-5Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y
no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4.
7.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante
las necesidades de protección han llevado a este Tribunal a ordenar medidas en distintas
ocasiones5. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos
indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a
efectos de otorgarles medidas de protección 6, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la
protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí
son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en
razón de su pertenencia a un grupo o comunidad7.
8.
La Corte recuerda que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia
para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias
políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan
en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a
sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un
sinnúmero de variables8.
A. Solicitud de medidas provisionales respecto de los líderes Saramaka y sus
representantes
9.
Esta solicitud fue presentada por la organización representante de las víctimas en el
presente caso a favor de líderes del Pueblo Saramaka y de sus representantes.
10.
En la referida solicitud los representantes se han referido a reuniones realizadas entre
líderes Saramaka y autoridades estatales, tanto en instalaciones gubernamentales como en el
territorio Saramaka, en las cuales funcionarios públicos y un líder Saramaka, quien también es
funcionario público, habrían requerido a dichos líderes que renunciaran a su representación legal
ante la Corte Interamericana. En caso de que no cumplieran con lo solicitado, el Estado
suspendería los pagos de salario a los líderes, y tendría “repercusiones personales”, sin que
especificaran cuáles serían dichas consecuencias. Además, los líderes Saramaka indicaron en los
affidávits allegados al Tribunal que sienten temor por su seguridad personal como resultado de
las amenazas anteriormente descritas.
11.
Por su parte, el Estado indicó su consternación con la comunicación de los representantes
sobre amenazas contra líderes Saramaka, así como la manifestación durante la audiencia
4
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El
Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero,y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación
Génesis), supra, Considerando séptimo.
5
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, Considerando tercero, y Caso Ávila Moreno y
otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo.
6
Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Solicitud de medidas
provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de
agosto de 2000, Considerando octavo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando
octavo.
7
Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando
séptimo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo.
8
Cfr. Caso Carpio Nicolle, supra, Considerando vigésimo sexto, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación
Génesis), supra, Considerando noveno