-6privada al respecto. “[E]l Estado neg[ó] enfáticamente haber dado instrucciones a personas o
autoridades para intimidar y/o ejercer presión contra el [Graama] Aboikoni y el Head Captain
[…] Wanze, con el objetivo de retirar el poder dado a la Asociación de Autoridades Saramaka”.
Finalmente, el Estado señaló que los líderes Saramaka que alegan haber sido intimidados o
presionados nunca informaron a las autoridades judiciales surinamesas al respecto.
12.
A su vez, durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, la
Comisión manifestó su preocupación por los alegatos sobre presión a los líderes Saramaka y
solicitó a la Corte que diera cuidadosa atención a dicha información. En su escrito de 23 de
agosto de 2013 la Comisión indicó que ante la controversia entre la descripción de los hechos
entre las partes, sería importante para la Corte continuar monitoreando la situación de los
líderes Saramaka.
13.
La Corte observa que la solicitud de medidas provisionales se encuentra relacionada con
los supuestos actos de intimidación contra los líderes del Pueblo Saramaka, debido a la
designación de los representantes para la implementación de la Sentencia emitida por la Corte
en el presente caso. En aplicación de las disposiciones del artículo 63.1 de la Convención y 27.1
de su Reglamento, corresponde al Tribunal definir si se encuentran acreditados los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y que se trate de evitar daños irreparables a las personas (supra
Considerando 5).
14. En el presente asunto, de los alegatos presentados ante la Corte respecto de que los líderes
Saramaka habrían sido presionados para que renunciaran a la representación legal so pena de no
recibir más sus salarios, no se puede desprender una situación de extrema gravedad que
involucre de manera objetiva el derecho a la vida o a la integridad personal de los líderes
Saramaka y de sus representantes. En cuanto al requisito de urgencia, de los elementos
aportados al Tribunal, no se desprende la concurrencia de una situación de extrema urgencia.
Adicionalmente, la Corte considera que el requisito de irreparabilidad del daño tampoco se
encuentra acreditado, en su dimensión tutelar, pues el supuesto riesgo de una suspensión en sus
salarios no es suficiente para justificar la adopción de medidas provisionales por parte de la
Corte. Asimismo, la alegada situación de riesgo en su integridad personal, expresada por algunos
líderes Saramaka en sus affidávits, no se evidencia del contenido de sus declaraciones y de la
descripción de los alegados actos de intimidación por parte de funcionarios estatales y de otro
líder Saramaka, particularmente respecto de cómo podría actualizarse dicho riesgo.
15.
Por tanto, la Corte considera que en este asunto no se acreditaron los tres requisitos de
extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad de daño a la vida o integridad personal con motivo
de los presuntos actos de intimidación contra los líderes Saramaka o sus representantes que
justifique la adopción de medidas provisionales.
16.
En ese sentido, la Corte reitera al Estado que, de conformidad con el artículo 53 del
Reglamento del Tribunal, “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los
testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra
ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal
ante la Corte”.
17.
Además, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir
con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de
respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia9. En consecuencia,
9
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de
enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando
vigésimo tercero