-5Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4. 7. El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a este Tribunal a ordenar medidas en distintas ocasiones5. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 6, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad7. 8. La Corte recuerda que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables8. A. Solicitud de medidas provisionales respecto de los líderes Saramaka y sus representantes 9. Esta solicitud fue presentada por la organización representante de las víctimas en el presente caso a favor de líderes del Pueblo Saramaka y de sus representantes. 10. En la referida solicitud los representantes se han referido a reuniones realizadas entre líderes Saramaka y autoridades estatales, tanto en instalaciones gubernamentales como en el territorio Saramaka, en las cuales funcionarios públicos y un líder Saramaka, quien también es funcionario público, habrían requerido a dichos líderes que renunciaran a su representación legal ante la Corte Interamericana. En caso de que no cumplieran con lo solicitado, el Estado suspendería los pagos de salario a los líderes, y tendría “repercusiones personales”, sin que especificaran cuáles serían dichas consecuencias. Además, los líderes Saramaka indicaron en los affidávits allegados al Tribunal que sienten temor por su seguridad personal como resultado de las amenazas anteriormente descritas. 11. Por su parte, el Estado indicó su consternación con la comunicación de los representantes sobre amenazas contra líderes Saramaka, así como la manifestación durante la audiencia 4 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero,y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando séptimo. 5 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, Considerando tercero, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo. 6 Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Solicitud de medidas provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, Considerando octavo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo. 7 Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando séptimo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle, supra, Considerando vigésimo sexto, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando noveno

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