82
$900.00 (novecientos dólares de los Estados Unidos de América) como probable ingeniero,
y restando de este monto “el 25% [por concepto] de gastos propios”.
264. Ante dichas pretensiones, el Estado señaló en un primer momento procesal que los
representantes nunca demostraron que Rainer Ibsen Cárdenas haya sido estudiante de
ingeniería de tercer año al momento de su desaparición forzada, y que se desconoce la
fuente utilizada para establecer el monto que indican los representantes como salario
mensual promedio. No obstante, en su contestación a la demanda, el Estado realizó una
proyección de lo que habría ganado el señor Ibsen Cárdenas como probable ingeniero
durante 36 años de trabajo, entre otros, con base en un monto salarial de US $450.00
(cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), es decir, del 50% del
monto alegado por los representantes. Según el Estado, dicha reducción se aproximaría
más a la realidad, puesto que un ingeniero recién graduado no percibiría lo mismo que
uno con vasta experiencia. De esta manera, el Estado propuso una cantidad de US
$157,950.00 (ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de pérdida de ingresos.
265. Contrariamente, en sus alegatos finales escritos, el Estado sostuvo que el señor
Rainer Ibsen se encontraba “cursando en primer año de derecho” a la fecha de su
desaparición forzada. Por tanto, “al no ser posible establecer cu[á]nto hubiese percibido
como abogado”, el Estado indicó que se debe utilizar el salario mínimo nacional para
determinar el monto que el señor Ibsen Cárdenas habría percibido durante 32.5 años de
vida laboral, “deduciendo un 25% por gastos personales”. De esta forma, determinó que
corresponde un monto de US $29,057.00 (veintinueve mil cincuenta y siete dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de pérdida de ingresos a favor del señor Rainer
Ibsen Cárdenas.
266. El Tribunal observa que los representantes en el presente caso no aportaron
pruebas a fin de establecer la profesión que estudiaba el señor Rainer Ibsen al momento
de su desaparición forzada ni el nivel de estudios en que cursaba. Tampoco aportaron
elementos que permitan al Tribunal acreditar la expectativa de vida o el salario mensual
probable de la víctima, ya sea como abogado o como ingeniero, y así llegar a un cálculo
razonable de lo que habría ganado durante su carrera profesional. Por otra parte, obra en
el expediente ante el Tribunal un informe del Departamento de Admisiones y Registros de
la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” de 14 de abril de 2010, aportado por el
Estado, mediante el cual se indica que el señor Ibsen Cárdenas “se encuentra registrad[o]
en el libro de acta de exámenes finales de las asignaturas del primer curso en la Facultad
de Derecho en la gestión/año 1971 […]”. Adjunto a dicho informe se encuentran
fotocopias del libro de acta referido, en las cuales consta el nombre del señor Rainer Ibsen
Cárdenas280. De lo anterior, el Tribunal considera que es posible considerar que el señor
Rainer Ibsen Cárdenas era estudiante del primer año de la carrera de Derecho de la
Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” al momento de su detención previa a su
desaparición forzada. Así, de haberse graduado de esa carrera profesional, durante su
probable vida laboral el señor Ibsen Cárdenas habría percibido un salario acorde con su
profesión, es decir, un salario mayor al mínimo vigente en Bolivia.
280
Cfr. Informe N° 040/10 del Departamento de Admisiones y Registros de la Universidad Autónoma
“Gabriel René Moreno”, de 14 de abril de 2010 (expediente de anexos a los alegatos finales, tomo II, folios
20456, 20464 y 20474). Ver, además, el Título de Bachiller en Humanidades de Rainer Ibsen Cárdenas expedido
por la Universidad “Gabriel René Moreno”, el 18 de febrero de 1970 (expediente de anexos a la demanda, anexo
13, folio 1783, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, PD-17, folio 1572).
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