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Estado calculó el monto de US $3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) en gastos alegadamente incurridos por la señora Rebeca Ibsen durante el
proceso penal doméstico.
291. En consideración de todo lo anterior, la Corte determina, en equidad, y dadas las
circunstancias particulares del presente caso, que el Estado debe entregar la cantidad de
US $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a Rebeca Ibsen
Castro por concepto de las costas y gastos incurridos durante el proceso penal interno
(infra párr. 292). Asimismo, el Estado deberá entregar la cantidad de US $10,000.00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) a Tito Ibsen Castro por concepto de costas
y gastos, quien deberá entregar a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes
fueron los representantes de la familia Ibsen en el proceso ante el Sistema
Interamericano, conforme a la asistencia que le hayan brindado. Dichas cantidades
deberán ser entregadas dentro del plazo de un año a partir de la notificación del presente
Fallo (infra párr. 292). En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o
sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados.
E.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
292. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y
gastos directamente a los señores Rebeca Ibsen Castro y Tito Ibsen Castro, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos siguientes.
293. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial
sufridos directamente por Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña (supra párrs. 267
y 271), serán distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes.
294. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
295. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda boliviana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
296. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera boliviana, en dólares estadounidenses y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
297. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
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