-8en [la] Academia [de Guerra Aérea] en la Causa Rol 1-73 de Tiempo de Guerra”31, y que la misma fue instalada en “uno de los pasillos de la [referida] A[cademia] que tiene un tránsito continuo de estudiantes de la [misma]”. La Corte valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el Estado para concertar con las víctimas el texto de la referida placa, su diseño y lugar de instalación32. En consecuencia, se considera que la elaboración e instalación de la placa cumplen con los requisitos de contenido, visibilidad y permanencia requeridos en la Sentencia (supra Considerando 18). 20. Adicionalmente, en lo que respecta a la develación de la placa, la Corte observa con satisfacción que ésta haya sido realizada en un acto celebrado el 5 de octubre de 2016 en las dependencias de la Academia de Guerra Aérea, dentro del plazo concedido para ello en la Sentencia (supra Considerando 18). En particular, se destaca que dicho acto fuera presidido por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y contado con la participación y asistencia de otras altas autoridades del Estado33, así como de las víctimas. 21. Por lo anterior, el Tribunal considera que, dentro del plazo que le fue otorgado, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a develar una placa con los nombres de las víctimas y circunstancias en que ocurrieron las violaciones del caso, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. E. Mecanismo para revisar y anular las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena E.1. Medida ordenada por la Corte 22. La Corte recuerda que en la Sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar un recurso efectivo que permitiera revisar las sentencias de condena dictadas por los Consejos de Guerra en perjuicio de las víctimas del caso (supra Visto 1). 31 El texto de la placa también indica que “[e]l Estado de Chile, cumpliendo con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenido en la sentencia ‘Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile’, recuerda a todos quienes en [la] Academia [de Guerra Aérea] fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos a partir del 11 de septiembre de 1973”, y que “[l]a Fuerza Aérea de Chile reitera el compromiso de las actuales y futuras generaciones de oficiales y suboficiales de respetar y promover el valor de la Democracia, del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos inherentes a toda persona”. Cfr. Transcripción del texto de la placa y fotografía de la misma (anexo 11 al informe estatal de octubre de 2016). 32 Según prueba aportada por el Estado, “[e]l contenido de la placa fue aprobado por el representante de las víctimas y sus abogados, así como [por] los representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de Defensa”. Para determinar el “[l]ugar de instalación de la placa recordatoria” “[s]e realizaron varias visitas a las dependencias de la A[cademia de Guerra Aérea a las cuales] asistieron representantes de las víctimas y sus abogados, así como representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Defensa y de Obras Públicas”. En cuando al “diseño de la placa”, “se invitó a tres artistas plásticos de reconocida trayectoria y experiencia” para presentar cada uno una propuesta de diseño, y los representantes de las víctimas escogieron en una reunión realizada en septiembre de 2016 la propuesta de su preferencia. Cfr. Documento sin fecha titulado “Minuta Plaza Recordatoria” (anexo 11 al informe estatal de octubre de 2016). 33 Los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Justicia y Derechos Humanos y Vivienda y Urbanismo, y los Subsecretarios de Defensa y para las Fuerzas Armadas, así como el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

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