16 preocupante que desde que se ordenaron las medidas provisionales se alega ocurrieron 20 asesinatos y 50 supuestas detenciones arbitrarias de integrantes del Pueblo Indígena Kankuamo, y se reportaron cuatro casos de desaparición forzada y varias amenazas contra líderes de la etnia (supra Vistos 4.a.iii., 7.a.i, 8.a.i, 8.a.iii y 8.c.ii). Asimismo, según lo ha admitido el propio Estado, continúa existiendo una situación de impunidad respecto de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas, particularmente sobre las supuestas violaciones al derecho a la vida, integridad personal y libertad personal (supra Vistos 7.b.i, 8.b.i, 8.b.ii, 8.b.iv y 9.b.iii). Por último, resulta preocupante que tan sólo el diez por ciento de las 400 familias desplazadas del territorio hayan regresado a sus hogares, y que el resto continúe en situación de desplazamiento (supra Vistos 7.c.i y 8.c.v). 12. Que en virtud de lo señalado anteriormente, y en aras de evaluar con mayor detalle la petición formulada por el Estado, esta Corte considera oportuno reiterar al Estado que continúe adoptando e informando acerca de las medidas provisionales de protección que viene llevando a cabo tendientes a la protección de la vida, integridad personal, libertad personal y derecho de circulación de los beneficiaros, así como los efectos producidos por dichas medidas, incluyendo, particularmente, información sobre la investigación efectiva de los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas. A tales efectos, el Estado deberá presentar dos informes, uno el 2 de abril de 2007 y otro el 1 de julio de 2007. A su vez, la Comisión Interamericana y los beneficiarios o sus representantes tendrán un plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dichos informes estatales, para presentar las observaciones que estimen pertinentes. Con base en dichos informes y observaciones, la Corte evaluará la pertinencia de levantar o prorrogar las medidas ordenadas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 63.2 de la Convención. 13. Que la Corte ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a una comunidad6. En este caso, se desprende que el Pueblo Indígena Kankuamo, integrado por aproximadamente 6.000 personas, constituye comunidades organizadas, ubicadas en un lugar geográfico determinado cuyos centros poblacionales son Atánquez, Chemesquemena, Guatapurí, Las Flores, Pontón, Mojado, Ramalito, Rancho de la Goya, Los Háticos, La Mina, Murillo y Rioseco, en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, y comprende parte de los departamentos de Magdalena, Guajira y Cesar, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte de dichas comunidades del Pueblo Indígena Kankuamo, todos se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión contra su integridad personal, libertad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente de su territorio7. 6 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando octavo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando octavo; y Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando sexto. Además, cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 148, 149 y 153. 7 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando noveno; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 6, considerando octavo; y Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 6, considerando sexto.

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