RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ENERO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el pueblo indígena Kankuamo. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 2. Las comunicaciones presentadas por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 3 de agosto de 2004, 18 de agosto de 2004, 8 de noviembre de 2004, 25 de mayo de 2005, 12 de agosto de 2005 y 28 de marzo de 2006, mediante las cuales informó, inter alia: a) en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena Kankuamo, que:

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