Rafael Parra había manifestado “que lo ocurrido había sido un ajusticiamiento” 63. Las nuevas
autopsias no arrojaron hallazgos adicionales sobre las causas de muerte 64.
63. Por medio de comunicaciones de 6 de abril de 2006 se informó a J.C., F.G. y N.R. que
habían sido imputados en la causa y se les nombró una defensora pública 65. Antes de eso, y con
posterioridad al incendio, habían sido suspendidos de sus cargos.
64. El 25 de agosto de 2006 se efectuó la diligencia de reconstrucción de hechos, que,
conforme el informe respectivo, “no se puedo realizar a cabalidad”, ya que el área en que se
había suscitado el incendio estaba “totalmente modificada”. El 31 de octubre de 2006 se volvió
a realizar la diligencia66. Varios meses después, en de mayo de 2007, el Cuerpo de Bomberos
entregó al Fiscal interviniente un informe sobre los hechos.
65. El 29 de septiembre de 2008, la Fiscal Cuadragésima Segunda Comisionada del Ministerio
Público, con competencia plena a nivel nacional y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado de Bolívar, presentaron acusación
formal en contra de J.C., F.G. y N.R. por homicidio culposo y solicitaron admitir la acusación y
dar apertura a juicio oral. En la acusación formal se indicó que, el 30 de junio de 2005,
hubo una tentativa de motín entre los internos adolescentes de la celda número dos (2) y los jóvenes
adultos de la celda número cuatro (4), logrando ser controlado este intento de motín, por [los imputados],
a consecuencia de esta intentona y como medio de defensa [las víctimas del incendio], encienden cerca
de la puerta de acceso a la celda [número 4], varias colchonetas, tratando de este modo evitar que los
adolescentes de la celda número 2 ingresaran a la celda número 4. [A]l observar que las llamas se salían
de control, los jóvenes adultos gritaban solicitando ayuda y socorro, siendo este llamado escuchado desde
la parte externa del recinto, por los familiares de los detenidos que momentos antes asistieron a la visita
correspondiente, así como por el personal que labora[ba] en el centro de diagnóstico. Cabe destacar que
[los imputados], actuaron de manera negligente al no atender a la solicitud de auxilio por parte de [las
víctimas] y no abrir inmediatamente la puerta que da acceso a la celda donde se encontraban recluid[a]s
[las víctimas]67.
66. Entre junio de 2010 y enero de 2015, la audiencia de juicio fue diferida en, por lo menos,
siete ocasiones68. Los representantes han señalado que, para septiembre de 2019, más de “14
años después de los hechos, la [a]udiencia de [j]uicio ha[bía] sido diferida en al menos 60
oportunidades”.
63
Cfr. Petitorio de exhumación de 5 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, fs. 1469 a 1471).
Además, las autoridades del Estado entrevistaron a las personas que asistieron a las autopsias, quienes
sostuvieron que los cadáveres olían solamente a “carne quemada” (cfr. Declaración de O.R. de 31 de agosto de 2005
(expediente de prueba, f. 1479) y Declaración de A.L. de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, f. 1481)).
64
65
Cfr. Boletas de notificación de 6 de abril de 2006 (expediente de prueba, fs. 1494 a 1496).
66
Cfr. Informe de reconstrucción de hechos (expediente de prueba, fs. 1488 a 1492).
67
Acusación formal y solicitud de enjuiciamiento de 29 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, fs. 1502 a
1505).
Cfr. Autos de diferimiento de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, f. 1509) 10 de marzo de 2011 (expediente
de prueba, f. 1507); 24 de febrero de 2014 (expediente de prueba, fs. 1511 y 1512), 23 de mayo de 2014 (expediente
de prueba, fs. 1513 y 1514) y 5 de agosto de 2014 (expediente de prueba, fs. 1515 y 1516); “auto acordando citar a las
partes para el acto de juicio oral y público” de 10 de octubre de 2014 (expediente de prueba, f. 1517); acta de diferimiento
de juicio de 29 de octubre de 2014 (expediente de prueba, f. 1518), y “auto acordando citar a las partes para el acto de
juicio oral y público” de 22 de enero de 2015 (expediente de prueba, f. 1519). Sin perjuicio de lo dicho, la Comisión
Interamericana señaló en el Informe de Fondo, en el apartado referido a los hechos del caso, que recibió señalamientos
que indican el diferimiento de la audiencia de juicio en no menos de 32 ocasiones desde 2008. De los diferimientos
decretados en 2014 y 2015, consta que tres de ellos fueron debido a la falta de comparecencia de la defensa; uno por la
incomparecencia del Ministerio Público y uno “porque no hubo despacho”.
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