67. De acuerdo a lo informado por los representantes, la causa se encuentra ante el Tribunal Cuarto de Funciones de Juicio Itinerante de Puerto Ordaz. El 6 de noviembre de 2019 se libró orden de captura contra J.C., F.G. y N.R., por “reiteradas incomparecencias a las audiencias de juicio”, incluso la que se iba desarrollar en esa misma fecha 69. Los representantes indicaron también que “[e]n virtud de la inactividad del Ministerio Público venezolano, se interpuso una querella ante los tribunales competentes, no obstante lo cual ésta nunca produjo resultados”. VII FONDO 68. El caso que aquí se examina versa sobre la responsabilidad estatal por afectaciones a la integridad personal y a la vida de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, como consecuencia de un incendio ocurrido el 30 de junio de 2005 en la celda en la que se hallaban, en el INAM –San Félix, que derivó en sus muertes. Se ha aducido, y el Estado ha reconocido, que dichas circunstancias conllevaron la vulneración de los derechos a la integridad personal y a la vida de los jóvenes nombrados, en relación con las obligaciones atinentes a la protección de los derechos de los niños y de respetar y garantizar los derechos. El caso también incluye la responsabilidad estatal, aceptada por Venezuela, por la falta de acciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes, en perjuicio de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de familiares de los jóvenes muertos. Asimismo, abarca las alegaciones sobre la afectación al derecho a la integridad personal de tales familiares, en virtud de las circunstancias referidas. 69. La Corte examinará, en primer término, las vulneraciones a los derechos a la integridad personal, a la vida y a los derechos del niño de las cinco personas que fallecieron; en segundo lugar analizará las violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la investigación de los hechos y el proceso penal seguido en el caso, y, en tercer término, expondrá sus consideraciones respecto a la afectación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas fallecidas. VII.1 DERECHOS A LA VIDA70, A LA INTEGRIDAD PERSONAL71 Y DERECHOS DEL NIÑO72 EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETARLOS Y GARANTIZARLOS73 A. Argumentos de la Comisión y de las partes 70. La Comisión señaló que el Estado tiene una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad, que debe ser asumida “con mayor cuidado y responsabilidad” respecto a menores de 18 años de edad. Ello abarca el deber de cumplir con medidas de cuidado, 69 Cfr. Acta de diferimiento del juicio oral y público, Tribunal de Juicio Itinerante del Estado Bolívar, de 6 noviembre de 2019, y Auto acordando librar orden de captura del Tribunal de Juicio Itinerante del Estado Bolívar, de 6 de noviembre de 2019 (expediente de fondo, fs. 393 y 395). En sus alegatos finales escritos los representantes indicaron, además de lo expuesto, que “los acusados están prófugos” y que su paradero no es conocido por los representantes. 70 Artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 71 Artículos 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 72 Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 73 Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 20

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