3 de diciembre de 2014 Ref.: Caso No. 12.453 Olga Yolanda Maldonado Ordóñez Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.453 – Olga Yolanda Maldonado Ordóñez respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El caso se relaciona con un procedimiento administrativo que dio lugar al despido de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, quien se desempeñaba como funcionaria de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala. La Comisión entendió que al tratarse de un proceso sancionatorio, no sólo resultaban aplicables las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, sino también el principio de estricta legalidad, la presunción de inocencia y las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa. La Comisión concluyó que si bien el marco normativo aplicable otorgaba competencia al Procurador de los Derechos Humanos para llevar a cabo el procedimiento, la manera en que se notificaron las supuestas causales en las cuales habría incurrido la señora Maldonado, le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que se abrió en su contra. En ese sentido, la señora Maldonado ejerció su defensa sin contar con la información mínima necesaria para tal efecto. Asimismo, la Comisión concluyó que el Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, acto mediante el cual fue despedida, fue emitido en violación del deber de motivación, del principio de legalidad y del principio de presunción de inocencia. En dicha motivación quedó evidenciado que la señora Maldonado fue separada del cargo por una “situación denunciada”, sin que se hubiera efectuado investigación alguna sobre si efectivamente la víctima incurrió o no en las causales respectivas. Este hecho fue reconocido por el Estado de Guatemala ante la Comisión. Finalmente, la Comisión concluyó que ninguno de los recursos intentados por la señora Maldonado permitieron una revisión de la sanción ni constituyeron un recurso efectivo frente a las violaciones al debido proceso. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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