tipos de procedimientos administrativos, incluidos los sancionatorios. Asimismo, el caso podría contribuir a fortalecer la jurisprudencia sobre el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva en estas materias. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías de debido proceso, tutela judicial efectiva y principio de legalidad, en el marco de procesos administrativos y sancionatorios. El/la perito/a analizará, de ser pertinente, la jurisprudencia de otros sistemas de protección y hará referencia al derecho constitucional comparado. Finalmente, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del presente caso. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 42/14. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original María Claudia Pulido Por autorización del Secretario Ejecutivo Anexos 3

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