2 5. La comunicación de 26 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión informó, respecto a la solicitud de los representantes de incorporar los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, que la “considera oportuna y relevante” teniendo en cuenta que ambos casos harían parte de la misma práctica sistemática y habrían tenido lugar en el mismo contexto. 6. El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) el 11 de noviembre de 2013, mediante el cual informó que “[e]n virtud de la […] declaratoria de reconocimiento sobre los hechos planteados en la demanda y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, el Estado salvadoreño renunci[ó] a la posibilidad de oponer excepciones preliminares conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento [y,] [p]or la misma razón, el Estado no ofreci[ó] prueba, ni present[ó] el listado de declarantes y peritos previstos en el artículo 41.1, letras b y c del Reglamento”. Asimismo, el Estado no presentó observaciones respecto a la solicitud de los representantes (supra Visto 4). 7. La Resolución del entonces Presidente de la Corte (en adelante “el entonces Presidente”) de 12 de diciembre de 2013 sobre la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia (supra Visto 2). 8. Los escritos de 16 de diciembre de 2013, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra Visto 6). 9. Las notas de la Secretaría de 24 de diciembre de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones del entonces Presidente, se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 20 de enero de 2014, sus listas definitivas de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública a realizarse en el presente caso y que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública en orden de prioridad. 10. Los escritos de 17 y 20 de enero de 2014, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La Comisión confirmó su ofrecimiento, solicitó que el peritaje del señor Frank La Rue sea recibido en audiencia pública y señaló que dicho peritaje recaería sobre puntos que atañen al orden público interamericano de los derechos humanos en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento. Los representantes confirmaron su ofrecimiento y solicitaron que se reciban dos declaraciones y dos peritajes en audiencia pública. 11. Las notas de la Secretaría de 23 de enero de 2014, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión y se les informó que, en términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, las partes y la Comisión contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 12. La comunicación de 31 de enero de 2014, mediante la cual el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión y solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, se valorara