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consideración esta observación a la […] Corte para que determine lo que considere conveniente
sobre el particular”.
19.
La Corte nota que, como señaló el Estado, la declaración de la señora Vallejo Avendaño
se fijó “a título informativo” sobre la base de entenderse que la misma, según el objeto
planteado por el Estado y seguido en la Resolución del Presidente en ejercicio, no se vinculaba a
hechos específicos del caso o relativos a las presuntas víctimas. Este Tribunal considera que lo
aclarado por el Estado hace necesario precisar que, sobre la base del objeto de su declaración
como quedó fijado en la Resolución del Presidente en ejercicio, debe entenderse que la señora
Vallejo Avendaño se referirá a la asistencia prestada a las presuntas víctimas del caso. Dado lo
anterior, debe modificarse la Resolución del Presidente en ejercicio sólo al efecto de que quede
establecido que la señora Vallejo Avendaño declarará en calidad de testigo.
20.
Asimismo, en atención a la precisión y modificación antedichas, es necesario fijar nuevos
plazos para que el Estado haga llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración de
la señora Vallejo, así como para que las representantes presenten las preguntas
correspondientes. Ello se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 2).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar el recurso interpuesto por las representantes, y en consecuencia, ratificar lo
resuelto por la Resolución del Presidente de 26 de mayo de 2015 en ejercicio para el presente
caso, en cuanto a convocar al señor Michael Reed Hurtado a rendir un dictamen pericial por
affidávit y convocar al señor Carlos Rodríguez Mejía a rendir un dictamen pericial en audiencia
pública.
2.
Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo tercero de la Resolución del Presidente de
26 de mayo de 2015 en ejercicio para el presente caso, convocando a la señora Claudia Patricia
Vallejo Avendaño a declarar, mediante affidávit, como testigo, precisando que el objeto de su
declaración versa sobre “la alegada asistencia prestada a las presuntas víctimas del caso con
respecto a su situación en la Comuna 13”.
3.
Requerir a las representantes que remitan, de considerarlo pertinente, en el plazo
improrrogable que vence el 16 de junio de 2015, las preguntas que estimen pertinentes
formular a través de la Corte Interamericana a la testigo Claudia Patricia Vallejo Avendaño. La
declaración deberá ser presentada por el Estado al Tribunal en el plazo improrrogable que vence
el 22 de junio de 2015.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas
víctimas y al Estado de Colombia.