RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE JUNIO DE 2015 CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para al presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de 26 de mayo de 2015 (en adelante “la Resolución del Presidente en ejercicio”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones periciales mediante affidávit y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a las representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “las representantes”) y a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse el 26 de junio de 2015 para recibir sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, las eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, el dictamen de un perito propuesto por los representantes. 2. El escrito de 27 de mayo de 2015, mediante el cual las representantes “presentar[on] ante la […] Corte una solicitud de reconsideración de la modalidad en que han sido llamados a declarar [dos] peritos” (infra Considerandos 4 a 6). 3. Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 27 de mayo de 2015, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, comunicó al Estado y a la Comisión Interamericana que contaban con un plazo hasta el 1 de junio de 2015, para que presentaran sus observaciones a la “solicitud de reconsideración” interpuesta por las representantes. 4. El escrito de 1 de junio de 2015, por medio del cual Colombia pidió que se “[d]esestim[e] el recurso de reconsideración presentado por las representantes”. Además, presentó una “aclaración” respecto a una persona que en la Resolución del Presidente en ejercicio había sido convocada como declarante a título informativo (infra Considerando 18). 5. El escrito de 1 de junio de 2015, mediante el que la Comisión Interamericana presentó observaciones sobre el recurso interpuesto por las representantes (infra Considerando 9) CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente en ejercicio, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).  El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

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