4.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o
“Chile”) entre abril de 2021 y mayo de 2022, así como los escritos presentados entre
abril de 2021 y julio de 2022 por los intervinientes comunes de los representantes de las
víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”), otros representantes de las víctimas
y la víctima Patricia Troncoso Robles 5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
no remitió observaciones escritas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2014
(supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de
fondo de este caso. El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de
cumplimiento, en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas 7
y cumplimiento parcial a dos reparaciones 8, así como que realizó el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2). En la presente Resolución, el Tribunal
valorará la información presentada respecto a la medida relativa a dejar sin efecto las
sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las víctimas y suprimir los
antecedentes y registros de las víctimas relacionados con tales sentencias penales. En
relación con las reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se
pronunciará en una resolución posterior (infra punto resolutivo 2).
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
2.
En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 422 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o
Derechos Humanos: Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karin Mansel, Asesora de la
Secretaría Ejecutiva.
5
Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas son el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). También fungen
como representantes los señores Sergio Fuenzalida y Sergio Eduardo Millamán Manríquez; así como las señoras
Myriam Reyes García, Natividad Llanquileo Pilquimán y Patricia Soraya Lienlaf Osses. La víctima Patricia
Troncoso Robles se representa a sí misma. El 12 de septiembre de 2022, el señor Danko Jaccard informó que
renunció a la representación del señor Aniceto Norín Catrimán. La Secretaría de la Corte le requirió al señor
Norín Catrimán que confirmara si Natividad Llanquileo Pilquiman, Sergio Eduardo Millamán Manríquez y Patricia
Soraya Lienlaf Osses continúan fungiendo como sus representantes en el proceso y que, en caso de que ya no
lo sean, indique quién actuará como su representante legal.
6
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) realizar las publicaciones y
radiodifusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); (ii) pagar las cantidades fijadas
por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo primero de la
Sentencia), y (iii) pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
vigésimo segundo de la Sentencia).
8
Dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: (i) adoptar todas las medidas
judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias
penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo
Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia,
José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles, y suprimir los
antecedentes y registros de las víctimas relacionados con tales sentencias penales (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia), y (ii) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos
de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia).
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