4 y d) se le ordenó al Ministerio Público continuar con la investigación correspondiente en contra de las demás personas que pudieren haber participado en los hechos. También informó que los recursos de apelación presentados contra la decisión de 2 de agosto de 2011 fueron declarados improcedentes. 8. Por otra parte, el Estado refirió que “el Tribunal Primero B de Mayor Riesgo […] resolvió” condenar al señor Pedro Pimentel Ríos a “un total de 6,060 años” de prisión por el delito de “asesinato cometido en contra de la vida de 201 personas que habitaban el Parcelamiento Dos Erres” y por “[e]l delito contra los deberes de humanidad” cometido en agravio de las mismas personas. Además, se ordenó al Ministerio Público, inter alia, “seguir con la investigación de la cadena de mando y demás personas del Ejército de Guatemala que puedan resultar vinculadas”. Asimismo, el Estado señaló que “[e]l 10 de septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala ordenó la extradición activa a Estados Unidos de los sindicados[,] quienes aún se encuentran pendientes de aprehensión. Asimismo, se solicitó la extradición activa en Canadá de Jorge Vinicio Sosa Orantes, quien fue arrestado el 14 de enero de 2011 en Calgary, Canadá”. 9. Los representantes, por su parte, “valora[ron] la enorme importancia de estas condenas”, pero advirtieron que sigue pendiente para el Estado la obligación de realizar acciones para avanzar en las investigaciones “respecto de todos los autores” y destacaron que, según versiones periodísticas, el señor Efraín Ríos Montt, “exjefe de Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en la época de los hechos de la masacre”, fue ligado al proceso, aunque por delitos diversos a los que sustentaron las condenas antes referidas. Aunado a ello, señalaron que “existen órdenes de captura aun pendientes de ejecución”, y que el Estado “no se refi[rió…] a las acciones disciplinarias, administrativas o penales que ha contemplado o adelantado contra las autoridades […] que puedan haber […] obstaculizado la investigación de los hechos”. Afirmaron, finalmente, que lo relativo a recursos humanos y materiales de los órganos del sistema de justicia “sigue […] siendo [un] obstáculo[…] para el avance de las investigaciones respecto de graves violaciones a derechos humanos”. 10. La Comisión Interamericana valoró los avances en la investigación de los hechos y manifestó que queda a la espera de información actualizada sobre el desarrollo del proceso. Señaló también que “[d]e conformidad con información pública, a finales de junio de 2012 la Sala Cuarta de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia habría otorgado al señor Ríos Montt un amparo provisional, el cual dejaría en suspenso el proceso penal en su contra”. Consideró necesario que el Estado “presente la decisión de otorgamiento del amparo y que aclare el efecto jurídico –tanto procesal como de fondo- de que [el señor] Ríos Montt esté siendo procesado bajo una figura distinta a [la aplicada a] los kaibiles ya condenados”. 11. La Corte valora las actuaciones implementadas por el Estado para avanzar en la investigación de los hechos del presente caso, entre las que destacan las decisiones judiciales condenatorias obtenidas. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que el Estado debe continuar efectuando las diligencias pertinentes para completar la investigación con el propósito de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia. Así, esta Corte continúa considerando indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados, en cumplimiento de la Sentencia.

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