5 II. Deber de realizar los actos públicos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) 12. El Estado, en su informe de 4 de mayo de 2012 señaló que […] se realizó el 15 de diciembre de 201[1] 5 en el Patio de la Paz del Palacio Nacional de la Cultura, el Acto de Reconocimiento Internacional el cual fue presid[ido] por el Presidente Álvaro Colom Caballeros (2008 - 2012), para lo cual se coordinó con los representantes de los familiares, el traslado de quienes residen en distintos puntos del país a la ciudad; asimismo, se les proveyó alimentación y hospedaje [y que e]n dicho evento de reconocimiento estuvieron presentes algunos funcionarios del Estado. 13. También informó, respecto del deber de proyectar en la ceremonia un video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres, y de hacerlo también “en un acto público en la cabecera departamental de Petén y en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno” 6. Indicó que “coordinó con los representantes de los familiares la presentación del video el 7 de diciembre de 2011, aniversario de los hechos”, y que esto se llevó a cabo en Santa Elena, Petén, donde se realizó un acto con autoridades locales. Agregó que, “[r]especto al segundo acto, se acordó con los representantes de las víctimas realizarlo en la cabecera de Alta Verapaz [y que] aún se tiene pendiente la programación de la fecha”. 14. Los representantes confirmaron que se realizaron los actos públicos en la Ciudad de Guatemala y en Santa Elena en diciembre de 2011 y que los mismos se realizaron con “la participación de las víctimas y en coordinación con sus representantes de FAMDEGUA”. Expresaron que “[s]egún las propias víctimas [dichos] actos constituyeron una importante medida de satisfacción”. Manifestaron que están en espera de ser contactados en relación con “[el] acto público que aun sigue pendiente” y que no tienen conocimiento sobre la distribución de copias del video a universidades y bibliotecas públicas. 15. La Comisión Interamericana observó que “las partes están de acuerdo en el acto público de reconocimiento realizado”, además “not[ó] que se tendría pendiente la programación del segundo acto de proyección del video documental” y consideró que el Estado debe presentar “información detallada sobre la entrega del documental a varias universidades”. 16. La Corte toma nota de los dos actos públicos realizados, en las localidades de Ciudad de Guatemala y de Santa Elena, y de la presentación del video documental en el acto celebrado en Santa Elena. Al respecto, teniendo en consideración lo manifestado por los representantes y la Comisión (supra Considerandos decimocuarto y decimoquinto), siendo que los primeros expresamente manifestaron su conformidad con el modo en que fueron efectuadas las ceremonias públicas, esta Corte considera que el Estado ha cumplido con lo ordenado en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, en lo que se refiere a la celebración de los dos actos públicos y la transmisión del video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en uno de los actos. 5 El Estado indicó, textualmente, que el acto se llevó a cabo “el 15 de diciembre de 2012”. No obstante, la Corte entiende que se trató de un error material, y que la referencia correcta es al día 15 de diciembre de 2011. 6 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 263.

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