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desarrollo de los procesos judiciales internos, y el requisito previsto en materia de agotamiento de
recursos internos no resulta exigible.
38.
En cuanto a las alegaciones sobre actos de torturas, detenciones ilegales y
allanamientos presuntamente cometidos por autoridades estatales en perjuicio de los familiares de
Herminio Deras García, la CIDH observa que la situación de persecución de la que habrían sido objeto
varios miembros de la familia Deras García, fue alegada en el procedimiento judicial interno sobre la
muerte del Sr. Deras, por lo cual son incluidos dentro del ámbito de examen de la Comisión.
39.
Sólo resta señalar al respecto, que la invocación de las excepciones a la regla de
agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra
estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados,
tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto,
es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto,
la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en los
acápites (a), (b) y (c) de dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de
manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de
apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos
internos serán analizados en el Informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la controversia, a fin de
constatar si configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
40.
La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la
Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el
presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha
establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46.2.c
de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en
los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos
internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal
efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos
y las circunstancias de cada caso.
41.
En el reclamo bajo estudio, la petición fue recibida el 6 de febrero de 2002 y los
presuntos hechos materia del reclamo se produjeron en 1983. Teniendo en cuenta que el Ministerio
Público interpuso acusación penal contra los presuntos responsables en 1998, y que aún está pendiente
el proceso penal a nivel interno, en particular contra dos agentes estatales y la ejecución de la sentencia
de la única persona condenada, considerando además la presunta secuencia de actos de hostigamiento
en contra de los familiares, la CIDH concluye que la petición fue presentada en un plazo razonable y, por
tanto, considera cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención.
2.
Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacionales
42.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro
órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los
artículos 46.1.c) y 47.d) de la Convención.