13.
Los peticionarios indicaron que las investigaciones de la jurisdicción penal ordinaria nunca
estuvieron enderezadas a esclarecer las circunstancias en que fue desaparecido forzadamente Víctor Manuel
Isaza Uribe ni a identificar los autores del crimen ni la participación de las unidades militares, de la Armada y
policiales acantonadas en el municipio de Puerto Nare. Agregaron que en 1995 se vinculó al proceso penal a
dos personas señaladas de ser miembros del grupo paramilitar MAS; sin embargo, no se tomó ninguna
medida en contra de ellas y, en 1997, la investigación previa fue archivada por la Fiscalía Regional de
Medellín, siendo reabierta en 2010. Añadieron que no se profundizó en la búsqueda de testigos; que no se
realizó actuación alguna dirigida a establecer quiénes elaboraron los supuestos panfletos de las FARC
(Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) que aparecieron en la cárcel el día de los hechos y de los
cuales no consta ningún ejemplar en el expediente; que no se hicieron diligencias de inspección para indagar
las eventuales responsabilidades respecto de los hechos, de miembros de la base militar del Batallón
“Bárbula” y de la Armada, acantonadas en Puerto Nare, no obstante que ex paramilitares y oficiales militares
proporcionaron importante información sobre el grupo paramilitar MAS y sus vínculos con el Ejército, en
particular con el Batallón “Bárbula”, y su responsabilidad en los asesinatos de varios miembros del SUTIMAC.
14.
Asimismo, afirmaron que el Estado desconoció el hecho de que la mayoría de los dirigentes y
miembros del sindicato que fueron víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones entre 1986 y 1989,
eran militantes del Partido Comunista y la Unión Patriótica, incluido el señor Isaza Uribe, contra las cuales se
lideró toda una campaña de exterminio públicamente conocida a nivel nacional e internacional, que involucró
a miembros de la fuerza pública y estructuras paramilitares.
15.
Así, indicaron que, a la época de los hechos, estaban en vigor instrucciones y manuales del
Ejército Nacional de Colombia que catalogaban como “enemigo interno”, “fuerzas subversivas”, “población
civil simpatizante[de los grupos guerrilleros]” y “población civil insurgente” a los movimientos sindicales.
16.
Los peticionarios calificaron de inaudito que, a más de 25 años de sucedidos los hechos, la
investigación penal se encuentre aún en etapa de investigación previa y no se hayan llevado a cabo las
mínimas actuaciones para esclarecer la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe y dar con su
paradero.
17.
Indicaron que en el ámbito disciplinario, la investigación adelantada por la Procuraduría
Delegada para los Derechos Humanos culminó con un archivo provisional el 20 de octubre de 1992.
Agregaron que el Procurador fundamentó su decisión ante la imposibilidad de recaudar pruebas y por el
hecho de que los posibles testigos no querían declarar por temor a ser asesinados.
18.
Los peticionarios informaron que se inició un proceso contencioso administrativo, incoado
por la familia de Víctor Manuel Isaza Uribe, el cual fue fallado a favor del Estado el 26 de noviembre de 1993
por el Tribunal Administrativo de Antioquia, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de septiembre de 1994. Afirmaron que ambas
resoluciones estuvieron basadas en las investigaciones penales, las cuales jamás estuvieron enderezadas a
investigar exhaustiva y seriamente la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe ni a identificar los
autores del crimen y, menos aún, la participación de los miembros del ejército, la Armada, de la policía y de la
cárcel municipal de Puerto Nare. Agregan que la sentencia de primera instancia careció de fundamentación
jurídica y el fallo de segunda instancia resulta contradictoria pues, de un lado, el Consejo de Estado admite la
falla de la administración, pero niega las pretensiones por no haberse probado el daño.
19.
Los peticionarios consideraron que estos hechos constituyeron violaciones de los derechos
consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 25 de la Convención Americana, con relación a los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento. A continuación se resumen los principales argumentos de derecho de los
peticionarios.
20.
Los peticionarios alegaron que el Estado violó su obligación de respetar los derechos y de
adoptar disposiciones en el derecho interno, así como el derecho a la libertad de asociación al expedir
normas e implementar políticas y prácticas que catalogaron a los sindicatos como “enemigos internos” y
parte de la “subversión” y promover la creación de grupos paramilitares. Reiteraron que la desaparición
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