13. Los peticionarios indicaron que las investigaciones de la jurisdicción penal ordinaria nunca estuvieron enderezadas a esclarecer las circunstancias en que fue desaparecido forzadamente Víctor Manuel Isaza Uribe ni a identificar los autores del crimen ni la participación de las unidades militares, de la Armada y policiales acantonadas en el municipio de Puerto Nare. Agregaron que en 1995 se vinculó al proceso penal a dos personas señaladas de ser miembros del grupo paramilitar MAS; sin embargo, no se tomó ninguna medida en contra de ellas y, en 1997, la investigación previa fue archivada por la Fiscalía Regional de Medellín, siendo reabierta en 2010. Añadieron que no se profundizó en la búsqueda de testigos; que no se realizó actuación alguna dirigida a establecer quiénes elaboraron los supuestos panfletos de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) que aparecieron en la cárcel el día de los hechos y de los cuales no consta ningún ejemplar en el expediente; que no se hicieron diligencias de inspección para indagar las eventuales responsabilidades respecto de los hechos, de miembros de la base militar del Batallón “Bárbula” y de la Armada, acantonadas en Puerto Nare, no obstante que ex paramilitares y oficiales militares proporcionaron importante información sobre el grupo paramilitar MAS y sus vínculos con el Ejército, en particular con el Batallón “Bárbula”, y su responsabilidad en los asesinatos de varios miembros del SUTIMAC. 14. Asimismo, afirmaron que el Estado desconoció el hecho de que la mayoría de los dirigentes y miembros del sindicato que fueron víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones entre 1986 y 1989, eran militantes del Partido Comunista y la Unión Patriótica, incluido el señor Isaza Uribe, contra las cuales se lideró toda una campaña de exterminio públicamente conocida a nivel nacional e internacional, que involucró a miembros de la fuerza pública y estructuras paramilitares. 15. Así, indicaron que, a la época de los hechos, estaban en vigor instrucciones y manuales del Ejército Nacional de Colombia que catalogaban como “enemigo interno”, “fuerzas subversivas”, “población civil simpatizante[de los grupos guerrilleros]” y “población civil insurgente” a los movimientos sindicales. 16. Los peticionarios calificaron de inaudito que, a más de 25 años de sucedidos los hechos, la investigación penal se encuentre aún en etapa de investigación previa y no se hayan llevado a cabo las mínimas actuaciones para esclarecer la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe y dar con su paradero. 17. Indicaron que en el ámbito disciplinario, la investigación adelantada por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos culminó con un archivo provisional el 20 de octubre de 1992. Agregaron que el Procurador fundamentó su decisión ante la imposibilidad de recaudar pruebas y por el hecho de que los posibles testigos no querían declarar por temor a ser asesinados. 18. Los peticionarios informaron que se inició un proceso contencioso administrativo, incoado por la familia de Víctor Manuel Isaza Uribe, el cual fue fallado a favor del Estado el 26 de noviembre de 1993 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de septiembre de 1994. Afirmaron que ambas resoluciones estuvieron basadas en las investigaciones penales, las cuales jamás estuvieron enderezadas a investigar exhaustiva y seriamente la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe ni a identificar los autores del crimen y, menos aún, la participación de los miembros del ejército, la Armada, de la policía y de la cárcel municipal de Puerto Nare. Agregan que la sentencia de primera instancia careció de fundamentación jurídica y el fallo de segunda instancia resulta contradictoria pues, de un lado, el Consejo de Estado admite la falla de la administración, pero niega las pretensiones por no haberse probado el daño. 19. Los peticionarios consideraron que estos hechos constituyeron violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 25 de la Convención Americana, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. A continuación se resumen los principales argumentos de derecho de los peticionarios. 20. Los peticionarios alegaron que el Estado violó su obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones en el derecho interno, así como el derecho a la libertad de asociación al expedir normas e implementar políticas y prácticas que catalogaron a los sindicatos como “enemigos internos” y parte de la “subversión” y promover la creación de grupos paramilitares. Reiteraron que la desaparición 3

Select target paragraph3