forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe se enmarcó en un patrón de persecución en contra de miembros de la
organización sindical SUTIMAC.
21.
Agregaron que el Estado no ha desarrollado las acciones que le son exigibles para garantizar
que todos los partícipes de estos hechos fueran identificados, juzgados y sancionados. No ha desplegado
actividad que satisfaga el deber de investigación exhaustiva y efectiva que le corresponde, en contravención a
las garantías y protección judiciales.
22.
En relación con el derecho a la vida y a la integridad personal, los peticionarios
sostuvieron que el Estado debía prevenir cualquier actividad que vulnerara los derechos protegidos por la
Convención, como lo es la desaparición forzada, que constituye un delito de lesa humanidad. Indicaron que
Víctor Manuel Isaza Uribe fue desaparecido, arrancado de su entorno y, por ende, se destruyó su integridad
física, moral y psíquica.
23.
En cuanto al derecho a la libertad personal, los peticionarios señalaron que Víctor Manuel
Isaza se encontraba legalmente detenido y el Estado tenía un deber de custodia, vigilancia y salvaguarda que
le compete frente a las personas detenidas y que obliga a las autoridades a devolver a la persona en las
mismas condiciones en que les fue entregadas.
24.
Alegaron que las autoridades colombianas han intentado eludir su responsabilidad bajo la
hipótesis de que lo que se produjo fue una fuga de presos organizada por las FARC. En ese sentido, alegaron
que el Estado parece desconocer que dentro de los mecanismos intentados para perpetuar impunidad se
encuentra en este y en otros casos el de intentar desviar el curso de las investigaciones, acudiendo a imprimir
falsos boletines de la guerrilla.
25.
Con respecto al derecho a la protección de la familia, el derecho a la verdad y el
derecho a la integridad personal de los familiares, los peticionarios alegaron que la desaparición forzada
de Víctor Manuel Isaza Uribe y la ola de violencia desatada en la región, obligó a que la familia tuviera que
desplazarse a otro municipio dentro del mismo departamento de Antioquia, por temor a su integridad
personal. Asimismo, se han enfrentado al penoso trasegar de despacho en despacho, obteniendo como
respuesta que su familiar se benefició de la “fuga”. Sostuvieron que, con dichas respuestas, la familia pasó de
ser víctima a ser considerada cómplice. Asimismo, señalaron que en este caso se ha negado el acceso a la
verdad de lo ocurrido, ya que más de 25 años después, el procedimiento sigue en fase de investigación previa
sin que se haya establecido la suerte o paradero del señor Isaza Uribe. Indicaron que ello ha infligido graves
sufrimientos a sus familiares quienes mantienen la incertidumbre de si estará vivo o habrá muerto.
B.
El Estado
26.
El Estado sostuvo que los hechos expuestos por los peticionarios no demuestran la
existencia de la supuesta colaboración o aquiescencia de agentes estatales, ni a través de acciones ni
omisiones supuestamente de manera coordinada, paralela o concatenada con los particulares responsables
de los hechos, ni se ha demostrado que el Estado colombiano no hubiera adoptado medidas efectivas de
prevención y protección respecto de las personas que fueron sustraídas de la cárcel municipal de Puerto Nare
el 19 de noviembre de 1987, entre las que se encontraba Víctor Manuel Isaza Uribe.
27.
Afirmó que de lo que hay certeza es que el señor Isaza se encontraba recluido en la cárcel
municipal de Puerto Nare por orden del Juzgado 64 de Instrucción Criminal de ese municipio y que, mediante
auto de 28 de octubre de 1987, definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el homicidio del señor Humberto
García Montoya. Agregó que también es claro que en la noche del 19 de noviembre de 1987 un grupo de entre
ocho y diez personas armadas ingresó a la cárcel y tras poner en estado de indefensión a los guardianes y
encerrarlos, se llevaron con rumbo desconocido a cuatro reclusos, entre los que se encontraba Víctor Manuel
Isaza Uribe. Indicó que mediante sentencia del 7 de noviembre de 1989, el Juzgado Noveno Superior de
Medellín condenó a Víctor Manuel Isaza Uribe a la pena de 16 años de prisión por el delito de homicidio
agravado.
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