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de que el Tribunal Constitucional ha indicado la improcedencia de su extradición en
múltiples oportunidades y ha ordenado al gobierno rechazar la solicitud de la República
Popular China. De acuerdo a la Comisión, ello “reviste de una especial gravedad y es un
aspecto del presente asunto que merece ser tomado en consideración por la […] Corte”.
C. Consideraciones de la Corte
10.
Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno
cautelar y otro tutelar 9. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al
marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y
fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia para
asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, es decir, buscan evitar que
se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto
útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas
representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto
protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas 10.
11.
Hasta ahora el objeto de las presentes medidas ha sido evitar la extradición del
señor Wong Ho Wing para, de forma cautelar, impedir la frustración del cumplimiento de
una eventual determinación por parte de los órganos del sistema interamericano y, de
forma tutelar, proteger el derecho a la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing,
ante el riesgo de que sea extraditado y posteriormente procesado por un delito que podría
contemplar la pena de muerte. Los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad
de evitar daños irreparables 11 se han visto satisfechos en el marco de las presentes medidas
por el hecho de que el proceso de extradición del señor Wong Ho Wing se encuentra en su
etapa final 12, en la cual corresponde al Poder Ejecutivo emitir la decisión definitiva respecto
a una solicitud de extradición a un Estado fuera del alcance de la protección del sistema
interamericano, donde el beneficiario está siendo procesado por un delito que podría
contemplar la pena de muerte. La solicitud del representante del beneficiario busca
modificar el objeto de las presentes medidas de forma tal que se proteja, por medio de
medidas provisionales, la libertad e integridad personal del beneficiario ordenando su
“inmediata libertad”. Por tanto, la Corte entiende que la solicitud del representante sí
constituiría una ampliación del objeto de protección de las presentes medidas.
9
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa
Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas
Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando octavo.
10
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de
7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú.
Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando octavo.
11
Respecto de estos tres requisitos, la Corte ha indicado que: la gravedad, para efectos de la adopción de
medidas provisionales, requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado;
el carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la
respuesta para remediarlos sea inmediata, y finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad
razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables. Cfr.
Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de
Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El
Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de
2009, Considerando tercero; Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando octavo, y Caso del Caracazo. Solicitud de medidas
provisionales respecto Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando sexto.
12
Luego de que la Corte Suprema de Justicia del Perú emitiera dos resoluciones consultivas pronunciándose a
favor de la extradición del señor Wong Ho Wing.