humanos por parte de las fuerzas militares, incluyendo nociones como
interno” para justificar acciones represivas.
las del "enemigo
3.
La persona convocada para rendir peritaje durante la audiencia, de considerarlo
conveniente, podrá aportar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 3 de febrero de
2022.
4,
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas,
respectivamente,
que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan según corresponda, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que
vence el 19 de enero de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la
Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución.
6.
Requerir a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas
las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la
Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente
Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 3 de febrero de 2022.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita
a
las
partes
y
a
la
Comisión
para
que,
si
lo
estima
necesario,
presenten
sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos,
respectivamente.
8.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales
dadas en el caso Isaza Uribe Vs Colombia por los señores Michael Reed, Jorge Mauricio
Cardona Angarita y de Carlos Enrique Arévalo Narváez.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte trasmita al Estado, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto
resolutivo
anterior
para
que
presenten
las
observaciones
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.
10.
Informar a las partes y a la Comisión
aportación o rendición de la prueba propuesta
el artículo 60 del Reglamento.
que
estimen
pertinentes,
a
más
que deben cubrir los gastos que ocasione la
por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
11.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 3 de febrero de 2022, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto,
en la misma comunicación en que efectúen las acreditaciones, deberán indicar los correos
electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las
personas convocadas a declarar.
12.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
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