13. Informar a los representantes, al Estado de las declaraciones rendidas en la audiencia alegatos finales orales y observaciones finales preliminares y eventuales fondo, reparaciones y a la Comisión Interamericana que, al término pública, podrán presentar ante el Tribunal sus orales, respectivamente, sobre las excepciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 15. Informar a los términos del artículo marzo de 2022 para respectivamente, en reparaciones y costas representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 17 de presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, en el presente caso. 16. Requerir al Estado que remita, a más tardar el 3 de febrero de 2022, los documentos solicitados por la Presidenta en el Considerando 36 de la presente Resolución. 17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Colombia. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12

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