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procesos en vigor para la época y en la actualidad”. Asimismo, el Estado sostuvo que la
referencia a “entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito" era amplia y no
delimitaba el objeto del peritaje. Adicional a ello, afirmó que desconocía a qué “presente
escrito” se hacía alusión. Solicitó a la Corte retirar del objeto estos apartados.
21.
En relación con los argumentos presentados por Colombia, esta Presidencia considera
que el Estado no objetó que las presuntas víctimas, la testigo y el perito rindieran sus
declaraciones sino que sostuvo que el modo en que están propuestos los objetos a los que
harán referencia en sus intervenciones implica un prejuzgamiento sobre el caso.
22.
De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia reitera que el cuestionamiento de Colombia
no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de las referidas declaraciones, por lo
que estima conducente su admisión. Sin perjuicio de ello, se tendrá en consideración los
señalamientos formulados por el Estado respecto a los objetos de las declaraciones 3. En
específico, esta Presidencia considera que efectivamente frases como “entre otros aspectos
relevantes para el caso” o “entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito"
no permiten delimitar claramente cuál es el objeto de las declaraciones propuestas. Asimismo,
debe indicarse que los objetos de las declaraciones periciales propuestas no deben tener
contenidos que comprometan la objetividad de la información a ser presentada ante la Corte.
En consecuencia, el objeto y la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la
testigo y el perito se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 4).
C) La solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita propuesta por
el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas
víctimas
23.
La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas,
en la medida de lo relevante y razonable, a una de las peritas ofrecidas por el Estado de
Colombia, así como a dos peritos ofrecidos por los representantes de las [presuntas] víctimas”.
Explicó que su “solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales
que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o
complementarias- sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los
elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente
caso”.
24.
La Comisión sostuvo que la declaración pericial de María Carmelina Londoño se
relaciona con el peritaje de David Kaye dado que ambos se referirán a “los estándares
internacionales en materia de investigación de actos de violencia contra periodistas, lo que a
su vez hace parte de las cuestiones de orden público interamericano que plantea el caso”.
Respecto a la declaración pericial de Germán Augusto Rey Beltrán, indicó que “se relaciona con
el peritaje [de] Carlos Lauría [dado que] una de las cuestiones de orden público
interamericano presentes en el caso se vincula con la relevancia de efectuar un análisis de
contexto”. Señaló que el peritaje del señor Rey Beltrán, “al tratarse de las determinaciones del
Centro Nacional de Memoria Histórica sobre la violencia contra periodistas en Colombia, guarda
relación con el objeto ofrecido respecto del señor Lauría”. Finalmente, respecto al peritaje de
Pedro José Vaca Villareal, la Comisión sostuvo que guarda relación con los dos peritajes por
ella ofrecidos dado que “existe un vínculo inescindible entre la protección efectiva de
periodistas y el cumplimiento del deber de debida diligencia respecto de crímenes cometidos
en su contra”. Sostuvo que “una investigación efectiva de las fuentes de riesgo y los móviles
de tales crímenes tiene necesariamente un impacto en la idoneidad del diseño de las medidas
de protección, lo que a su vez debe tomar en especial consideración el contexto respectivo”.
25.
El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción
de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para
3
Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 35.