se trate debe entenderse a partir de que efectivamente ellos tuvieron la voluntad de concordarlo,
de suerte de que realmente se aplicara o tuviera un efecto útil. En este sentido, la buena fe se
vincula estrechamente al principio “pacta sunt servanda”33. El segundo, es el método textual o
literal, que incide en el análisis del texto del tratado, en el vocabulario que emplea y en el sentido
ordinario de sus términos. Otro, es el método subjetivo, que busca establecer la intención de los
Estados Partes del tratado, analizando para ello, además, los trabajos preparatorios de éste y la
conducta ulterior que aquellos han tenido sobre el mismo. Y el cuarto es el método funcional o
teleológico, que pretende determinar el objeto y fin para el que fue suscrito el tratado. Dado que
estos cuatro métodos de interpretación de un tratado se incluyen en una misma frase, conformando
una sola norma, ellos deben aplicarse simultánea y armoniosamente, sin privilegiar ni desmerecer
uno u otro. Es esta característica lo que principalmente distingue la interpretación de los tratados
de la de otras normas34.
20. Con relación a la especial regla prevista en el artículo 29 de la Convención35, conocido como
principio pro personae, procede recordar que se trata de una norma concerniente a la interpretación
de la Convención, mandatando que, en ese ejercicio, el sentido y alcance que se logre no puede
implicar una limitación del derecho humano que garantiza o que es reconocido por los otros
instrumentos jurídicos que señala. En ese orden de ideas, dicha norma obliga a interpretar los
derechos garantizados en la Convención en el sentido y alcance más amplio que se establezca en
ella o en otros instrumentos jurídicos aplicables.
21. Por otra parte, en lo concerniente a la jurisprudencia como instrumento de interpretación, hay
que recordar que el fallo dictado por la Corte en un caso que le ha sido sometido, es obligatorio
únicamente para el o los Estados partes en el mismo 36. Para los demás Estados, constituye un medio
auxiliar en la determinación de las reglas de derecho 37. Y en cuanto a las opiniones consultivas,
ellas no son vinculantes y no lo pueden ser puesto que los Estados no están obligados a comparecer
ante la Corte en su correspondiente procedimiento de elaboración, no existe contradictorio en éste,
la Convención no le asigna valor obligatorio y dado que pueden pedirla órganos de la OEA e incluso
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.”
33
Supra, Nota N°15.
Como acontece con lo que dispone el artículo 19 de Código Civil de Chile: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente
manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.”
34
“Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática
representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos
internacionales de la misma naturaleza.”
35
36
Supra, Nota N° 12.
37
Supra, Nota N° 13.
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