positivo posible30. En cambio, a la Corte, se reitera, le corresponde, en el ejercicio de su competencia
contenciosa, fallar, con efecto obligatorio para el o los Estados demandados, en los casos que le
son sometidos y, en el ejercicio de su competencia consultiva o no contenciosa, emitir su parecer
no obligatorio, esto es, en ambas hipótesis, aplicar e interpretar la Convención. Evidentemente,
para tal propósito, no solo debe respetar lo prescrito en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos sino igualmente lo que contempla el Derecho Internacional General y, en último término,
el Derecho en general, aún en la eventualidad de que uno, algunos o todos contemplen normas que
no se compartan.
15. Y todo ello, no solo en vista de dictar una fundamentada y sólida sentencia u opinión
consultiva, sino también a los efectos de que el Estado concernido, tratándose de la primera,
restablezca, tan pronto como sea posible, el efectivo goce del derecho humano violado o, en el
evento de la segunda, proceda habiendo sido advertido de que, de hacerlo de determinada manera,
corre el riesgo de incurrir en una probable violación de un derecho humano. En suma, el apego al
Derecho le permite a la Corte ser lo más objetiva posible en sus decisiones y, por ende, más justa.
C.
Interpretación de los tratados.
16. Lo que le compete, pues, a la Corte consiste en determinar, entre las varias posibilidades que
al efecto se presentan, el sentido y alcance de las disposiciones de la Convención. Ciertamente, en
el evento de que el texto de la norma correspondiente no ofrezca varias alternativas de aplicación,
no sería necesario indagar más, puesto que no plantearía asunto oscuro o dudoso respecto del que
habría que determinar su sentido y alcance.
17. Lo dicho implica que la interpretación de la Convención consiste en desentrañar la voluntad
que sus Estados Partes estamparon en ella al momento de suscribirla y, eventualmente, cómo esa
expresión convencional debería ser entendida frente a nuevas situaciones. Y a estos propósitos, se
debe tener a la Convención, por lo tanto, no únicamente como expresión de la realidad, sino también
de lo que se aspira que sea. En otros términos, la Convención no solo da cuenta de la sociedad que
regula, sino igualmente de la que se desea que sea.
18. Ahora bien, la principal regla de interpretación de los tratados contenida en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados 31, es que
“(u)n tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya
de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su
objeto y fin”.
19. Dicha norma comprende, por ende, cuatro métodos de interpretación 32. Uno es el método
sustentado en la buena fe, lo que implica que lo pactado por los Estados Partes del tratado de que
30
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2020. “Activismo: 1. Tendencia a comportarse de un modo
extremadamente dinámico. 2. Ejercicio del proselitismo y acción social de carácter público. Activista:
1. Perteneciente o relativo al activismo. 2. Seguidor del activismo.”
31
En adelante, la Convención de Viena.
Art.31de la Convención de Viena: “Regla general de interpretación.
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del
tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y
anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del
tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás
como instrumento referente al tratado;
32
6