7 Corte Interamericana32. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA33, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Bolivia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Bolivia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 10, 12, 14 y 16 de la presente Resolución, que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y 32 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 33 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2016, págs. 177 a 187, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2016.pdf.

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