RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3, que el Estado de
Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión
de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo vigesimosegundo
y párrafo 309 de la misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad
en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y reabrir las investigaciones que sean
necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las
violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia);
b) realizar o continuar, de manera sistemática, rigurosa y con los recursos humanos
y económicos adecuados, las acciones necesarias tanto para determinar el
paradero de los miembros de la aldea de Chichupac y comunidades vecinas
desaparecidos forzadamente, así como localizar, exhumar e identificar a las
personas fallecidas (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia);
c) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas del caso
(punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del presente caso (punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia);
e) incluir formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario de
forma permanente en el pénsum de los diferentes centros de formación,
profesionalización vocacional y capacitación del Ejército de Guatemala (punto
resolutivo vigesimotercero de la Sentencia);
f)
diseñar e implementar, en los pénsums permanentes de formación de la carrera
judicial y de la carrera fiscal, respectivamente, programas de educación en
derechos humanos y derecho internacional humanitario (punto resolutivo
vigesimocuarto de la Sentencia);
g) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un
programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y
multilingüe de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el
conocimiento de las diversas culturas indígenas, incluyendo sus cosmovisiones,
historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida
(punto resolutivo vigesimoquinto de la Sentencia);
h) fortalecer los organismos existentes o los que vaya a crear con el fin de erradicar
la discriminación racial y étnica (punto resolutivo vigesimosexto de la
Sentencia); y
i)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales (punto resolutivo vigesimoséptimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, de
acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2025, un informe sobre el cumplimiento de
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