4 libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que la Corte ha examinado las circunstancias y los hechos que fundamentaron la resolución del Presidente de 24 de abril de 1996, la cual esta Corte confirma por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos. 4. Que la Corte, al analizar los argumentos del Gobierno y de la Comisión, observa que Guatemala ha tomado algunas medidas para proteger a las personas mencionadas en la Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996. No obstante lo anterior, la Corte considera que, en relación con las investigaciones, las mismas no han sido suficientes ni eficaces. 5. Que en consecuencia, resulta necesario requerir al Gobierno de Guatemala que tome, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos denunciados, con plena garantía de la independencia de los jueces, y en su caso, sancionar a los responsables. 6. Que la Corte resalta que, el Estado está obligado a investigar toda situación en la que pudieran haberse violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Dicha obligación de investigar, como las de prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad. 7. Que en particular Guatemala está obligada en todo caso a tomar medidas para garantizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 de su Reglamento. DECIDE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala: a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura

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