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en contra de algunas de las personas nombradas por su presencia ante la
Comisión durante la audiencia pública del 22 febrero de este año.
4.
El primer informe del Gobierno de Guatemala de 30 de mayo de 1996, en el
cual enumeró las medidas urgentes tomadas de acuerdo con la Resolución del
Presidente de 24 de abril de 1996, y manifestó que “Guatemala ha realizado todas
aquellas diligencias de investigación que ha considerado pertinentes, dentro del
ámbito legal existente”. Además, dicho informe señaló que el Gobierno celebró una
reunión el 26 de marzo de 1996, en la que participaron miembros de las instituciones
del Estado y las personas afectadas, y que “éstas manifestaron que no querían
seguridad personal pues afectaba su independencia y libertad de acción; que
únicamente querían la captura de Víctor Román Cutzal y que se investiguen las
amenazas”.
5.
Las observaciones de la Comisión, del 14 de junio de 1996, al primer informe
del Gobierno, en las cuales consideró que éste no ha cumplido con lo ordenado por el
Presidente en su Resolución de 24 de abril de 1996 y que sigue existiendo una
situación de extrema gravedad y urgencia. Al respecto señaló que “al menos una
amenaza ha surgido después de la resolución de la Corte, la investigación del
Ministerio Público ha sido lenta e ineficaz y los sindicados de haber llevado a cabo el
hostigamiento de las personas protegidas siguen en libertad”.
6.
La audiencia pública celebrada el 27 de junio de 1996 en la sede de la Corte a
la que comparecieron:
por el Gobierno de Guatemala:
Cruz Munguía Sosa, representante
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
David J. Padilla, abogado
Denise Gilman, abogada
Frank Larue, asistente
William Harrell, asistente
La Comisión presentó como testigo a la señora Blanca Margarita Valiente de Similox
a quien se le recibió su declaración.
En dicha audiencia se puso de relieve, por una parte, que el Gobierno ha tomado
medidas para proteger la vida e integridad personal de las personas nombradas en la
Resolución del Presidente y que actualmente se están investigando los hechos y que
existen órdenes de captura contra los supuestos responsables. Por otra parte, la
Comisi��n sostuvo que, aunque reconoce que el Gobierno ha tomado algunas medidas
positivas, las mismas no han sido suficientes, sobre todo en relación con el deber de
investigar los hechos denunciados, lo que se ha traducido en una situación de
impunidad.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana cuyo artículo 1.1
señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y