3 en contra de algunas de las personas nombradas por su presencia ante la Comisión durante la audiencia pública del 22 febrero de este año. 4. El primer informe del Gobierno de Guatemala de 30 de mayo de 1996, en el cual enumeró las medidas urgentes tomadas de acuerdo con la Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996, y manifestó que “Guatemala ha realizado todas aquellas diligencias de investigación que ha considerado pertinentes, dentro del ámbito legal existente”. Además, dicho informe señaló que el Gobierno celebró una reunión el 26 de marzo de 1996, en la que participaron miembros de las instituciones del Estado y las personas afectadas, y que “éstas manifestaron que no querían seguridad personal pues afectaba su independencia y libertad de acción; que únicamente querían la captura de Víctor Román Cutzal y que se investiguen las amenazas”. 5. Las observaciones de la Comisión, del 14 de junio de 1996, al primer informe del Gobierno, en las cuales consideró que éste no ha cumplido con lo ordenado por el Presidente en su Resolución de 24 de abril de 1996 y que sigue existiendo una situación de extrema gravedad y urgencia. Al respecto señaló que “al menos una amenaza ha surgido después de la resolución de la Corte, la investigación del Ministerio Público ha sido lenta e ineficaz y los sindicados de haber llevado a cabo el hostigamiento de las personas protegidas siguen en libertad”. 6. La audiencia pública celebrada el 27 de junio de 1996 en la sede de la Corte a la que comparecieron: por el Gobierno de Guatemala: Cruz Munguía Sosa, representante por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: David J. Padilla, abogado Denise Gilman, abogada Frank Larue, asistente William Harrell, asistente La Comisión presentó como testigo a la señora Blanca Margarita Valiente de Similox a quien se le recibió su declaración. En dicha audiencia se puso de relieve, por una parte, que el Gobierno ha tomado medidas para proteger la vida e integridad personal de las personas nombradas en la Resolución del Presidente y que actualmente se están investigando los hechos y que existen órdenes de captura contra los supuestos responsables. Por otra parte, la Comisi��n sostuvo que, aunque reconoce que el Gobierno ha tomado algunas medidas positivas, las mismas no han sido suficientes, sobre todo en relación con el deber de investigar los hechos denunciados, lo que se ha traducido en una situación de impunidad. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y

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