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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 67, 68.1 y 78.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 30 del Estatuto de la
Corte y el artículo 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la Sentencia de 21 de
junio de 2002 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago.
2.
Que el Estado no puede sustraerse a las obligaciones emanadas de la
Sentencia emitida por la Corte el 21 de junio de 2002, a pesar de haber denunciado la
Convención, por lo que debe hacer efectivo el cumplimiento de la Sentencia en
concordancia con el artículo 78.2 de la Convención.
3.
Que el Estado no ha informado a la fecha a la Corte sobre el cumplimiento de
la mencionada Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
RESUELVE:
4.
De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos al respecto, de conformidad con el artículo 65
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Exhortar al Estado a tomar todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento de la citada Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
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