44 B.2.3) Sobre las actuaciones seguidas en la investigación iniciada a partir del 7 de octubre de 2011 130. Como se ha señalado, el Estado inició una investigación de oficio el 7 de octubre de 2011, luego de que el presente caso fuera sometido a la Corte (supra párr. 81). En el marco de dicha investigación, además de las actuaciones relativas a la formalización del inicio y trámite, y a la determinación de las autoridades competentes, se dispusieron las siguientes acciones dirigidas concretamente a la indagación de los hechos: expedición de oficios para recabar información a diversas entidades; recepción de información brindada por el Arzobispado de Santiago, por la Sociedad Hipódromo Chile S. A., y por el Departamento de Control de Fronteras de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional; citación a una persona presuntamente responsable – que fue identificada en el curso de la investigación – para que preste declaración; despacho de órdenes de arresto contra la misma persona, por su falta de comparecencia para rendir declaración; indagaciones sobre el domicilio del referido presunto responsable, así como sobre sus salidas e ingresos al país; citación a un testigo para prestar declaración y posterior recepción de la misma. Asimismo, constan en el expediente interno órdenes, emitidas en abril de 2013, para que se expidan oficios a Interpol y a Gendarmería de Chile, el primero, respecto al paradero de la persona presuntamente responsable que fue identificada, y el segundo relativo a los “antecedentes, políticos, de detención, etc. respecto de[l señor] García Lucero” (supra párrs. 84, 87, 88, 92 a 95 y 98 a 101). 131. Cabe observar que, contrariamente a lo afirmado en sus observaciones y alegatos finales escritos por la Comisión y las representantes, respectivamente, en cuanto a que la investigación estaría “paralizada” o tendría una “dilación injustificada” por “problemas de competencia” (supra párrs. 109 y 111), entre las últimas actuaciones que constan en el expediente interno, según documentos allegados a la Corte por el Estado en sus alegatos finales escritos el 21 de abril de 2013, se encuentran órdenes emitidas los días 2 y 3 de esos mismos mes y año para la realización de acciones concretas de investigación (supra párrs. 100 y 101). Esto evidencia que, de acuerdo a la prueba con que cuenta el Tribunal, la investigación está en curso. Los “problemas de competencia” no han impedido lo anterior ni el desarrollo de las acciones de investigación antes indicadas. 132. Las representantes, por su parte, relacionaron la argüida falta de diligencia también con la utilización de ciertos preceptos legales (supra párr. 114). El último aspecto mencionado se vincula a aspectos que se analizan más adelante sobre los alegados obstáculos normativos acceso a la justicia (infra, párrs. 149 a 161). Otros alegatos se relacionan con las aducidas carencias de algunas autoridades internas, en cuanto a sus facultades, conocimientos y capacidades (supra párrs. 111 a 113). Respecto a estos últimos argumentos, el Tribunal no estima procedente evaluarlos, dado que los mismos son genéricos y no surge de ellos la identificación puntual de aspectos concretos en los que las supuestas carencias incidieran negativamente en la investigación145. 133. De otro lado, en este caso, a la luz de los argumentos de las partes y la Comisión y la prueba existente, no llega a advertirse que configuren per se fallas a un actuar diligente, la omisión de algunas actuaciones que, a entender de las representantes, serían procedentes: 145 Además, la Corte toma nota que el testigo José Antonio Ricardi Romero manifestó que “la Corporación de Asistencia Judicial es un ente ampliamente calificado para realizar […] representaciones judiciales”, y que es “la institución indicada para asumir la representación de las personas que no tienen recursos económicos para procurarse una defensa paga o asumir la defensa de casos como el del [señor] García Lucero” (Declaración testimonial de José Antonio Ricardi Romero rendida mediante affidávit (Expediente de Fondo, Tomo II, fs. 820 a 825).

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