45 ciertas indagaciones policiales, la “asociación” de la investigación a ciertos procesos penales, y el cuestionamiento de una decisión de competencia (supra párr. 115). En este sentido, el Tribunal considera que, en principio, compete a las autoridades internas determinar la procedencia de medidas puntuales o concretas en el marco de la investigación. 134. Por otra parte, en el marco de la ponderación del actuar estatal en el curso de la investigación, cabe considerar diversos aspectos vinculados a la participación del señor García Lucero del hecho ilícito en el proceso. Respecto a lo anterior, la Corte observa que Claudio Valdivia Rivas, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en su declaración rendida mediante affidávit, afirmó que “[la] causa judicial […] ha experimentado dificultades al no contar con la colaboración directa ni mandato judicial del [señor] García Lucero” 146. En el mismo sentido se expresó en su declaración rendida mediante affidávit José Antonio Ricardi Romero, Abogado Jefe de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial, indicando que “en toda investigación criminal resulta indispensable contar con la colaboración del afectado, lo que en este caso no ha ocurrido”, y que “present[ó] una querella por los hechos […] como agente oficioso, vale decir, comprometiéndo[se] a que el [señor] García Lucero o sus representantes iban a ratificar la querella[,] lo que no ha ocurrido”. Agregó que “el Tribunal [interno que interviene en la causa lo] autorizó para actuar como agente oficioso el 20 de [m]arzo de 2012, fijando un plazo de 90 días para que esta situación fuera ratificada por el afectado”. Al respecto, el Estado, en su escrito de contestación, advirtió que la falta de “patrocinio o mandato judicial del señor Leopoldo García Lucero […] de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, puede provocar el sobreseimiento del caso”. 135. Además, como prueba documental, el Estado allegó al Tribunal una serie de correos electrónicos, entre los que se encuentra uno mediante el que autoridades vinculadas a la investigación remitieron a las representantes “copia del expediente de juicio a que dio lugar la denuncia interpuesta por la Corporación de Asistencia Judicial”147 y otros en que les expresaron la importancia de tener contacto directo con el señor García Lucero, así como que él otorgue “un mandato judicial que [les] permita actuar en [su] representación […] para presentar una querella por los delitos cometidos, solicitar diligencias y […] actuar como parte en el juicio ejerciendo las actuaciones correspondientes y los recursos a que haya lugar”148. También la Policía de Investigaciones, el 5 de diciembre de 2011, indicó la pertinencia de “tomar contacto con el [señor García Lucero] con la intención de conocer mayores detalles de los hechos acontecidos”, y Claudio Valdivia Rivas indicó que en las actuaciones internas “se encuentra un exhorto internacional para obtener el testimonio del [señor] García Lucero”. Dentro del acervo probatorio consta un exhorto dirigido a la Corte Suprema para que envíe un exhorto a la Comisión Interamericana a fin de que brinde información sobre el domicilio del señor García Lucero (supra p��rr. 88). 136. Por su parte, las representantes han manifestado que las autoridades no se han comunicado a fin de recabar la declaración del señor García Lucero y que, sin perjuicio de su 146 Declaración testimonial de Claudio Valdivia Rivas rendida mediante affidávit (Expediente de Fondo, Tomo II, fs. 558 a 565). 147 Correo electrónico de 7 de febrero de 2012 dirigido por Jorge Castro Pereira a “Sandoval Villalba, ClaraLucia” (Expediente de anexos al escrito de contestación, f. 2693). 148 Correo electrónico de 25 de enero de 2012 enviado por “José Antonio Ricardi R.” a “Sandoval Villalba, Clara-Lucia” (Expediente de anexos al escrito de contestación, f. 2701).

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