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Psychology, University of East London, y 3) Víctor Rosas Vergara, abogado y Vicepresidente
de la ONG Unión de Ex prisioneros políticos de Chile (UNExPP).
12.
Alegatos y observaciones finales escritos. - El 21 de abril de 2013 las representantes
y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó
sus observaciones finales escritas al presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las
representantes, el Estado y la Comisión dieron respuesta a preguntas formuladas por los
jueces. Además el Estado presentó la mayoría de la documentación referente a la prueba
para mejor resolver requerida por la Corte.
13.
Observaciones de las representantes y el Estado.- Los escritos de alegatos y
observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión
Interamericana el 7 de mayo de 2013. El Presidente otorgó un plazo a las representantes, al
Estado y a la Comisión para que presentaran, a más tardar el 17 de mayo de 2013, las
observaciones que estimaran pertinentes a los documentos anexos a los referidos alegatos
finales presentados. El 17 de mayo de 2013 las representantes presentaron sus
observaciones. El 18 de mayo de 2013 la Comisión Interamericana manifestó que no tenía
observaciones que formular, y el Estado no presentó observaciones. Dichas comunicaciones
fueron transmitidas a las partes y a la Comisión el 21 de mayo de 2013.
14.
Prueba para mejor resolver.- La Secretaría remitió al Estado la comunicación de 27
de mayo de 2013, mediante la cual, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento y
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, a más tardar el 3 de junio de
2013, presente las explicaciones que considere pertinentes en relación con lo señalado por
las representantes de que “[l]as normas del Código Penal y del Código Procesal Penal
incluidas en los anexos [a los alegatos finales] no son aplicables en la investigación del caso
del Señor García Lucero[,]” y presente las normas correspondientes a la prescripción de
acciones civiles. El 10 de junio de 2013, el Estado presentó parte de la información
requerida en la comunicación señalada anteriormente.
15.
Otras comunicaciones.- Las representantes remitieron: a) el escrito de 13 de mayo
de 2013, mediante el cual aclararon la diferencia de párrafos entre la versión en español y la
versión en inglés, de un informe psicológico aportado como prueba, y b) el escrito de 30 de
mayo de 2013, mediante el cual aludieron a una comunicación de la Secretaría de 21 de
mayo de 2013, en la cual se les indicó “que la Corte sólo tomará en cuenta aquellas
observaciones remitidas por [ellos] que se refieran exclusivamente a los documentos anexos
[…] a los alegatos presentados por las partes, o aquellos insertos en el cuerpo del escrito de
alegatos finales del Estado”.
III
COMPETENCIA
16.
Chile es Estado Parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. En ese momento
declaró que reconocía la competencia del Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 62
de la Convención, solamente respecto a los “hechos posteriores a la fecha del depósito de
este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea
posterior al 11 de marzo de 1990”. El Estado ha alegado en su excepción preliminar que el
Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso (infra párr. 17). Por lo tanto,
la Corte decidirá primero sobre la excepción preliminar interpuesta por Chile;
posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el
fondo y las reparaciones solicitadas en el presente caso. El 30 de septiembre de 1988 el
Estado ratificó la Convención Interamericana contra la Tortura.