34 hechos “no fue habido” y se “solicit[ó] enviar nueva orden de arresto” en la cual “se consigne la dirección que registra la cónyuge [del presunto responsable] y así poder establecer si [éste] reside en dicho domicilio a fin de ser notificado” 110. Por resolución del Juzgado 34° de 25 de septiembre de 2012, se dispuso despachar nueva orden de arresto en contra del presunto responsable, en el domicilio de su cónyuge 111. 97. El 2 de octubre de 2012 el abogado querellante, señor Ricardi, solicitó al Juzgado 34° conocer lo obrado en el sumario con el objeto de “colaborar con el éxito de la investigación e instar por su pronto término”. Mediante resolución de 8 de octubre de 2012 se hizo lugar tal solicitud112. 98. El 16 de octubre de 2012 el Informe Policial No. 4580 fue ingresado al Juzgado 34°, dando cuenta de la orden de arresto despachada el 25 de septiembre de ese año. Se informó que en el domicilio registrado a nombre de la cónyuge del presunto responsable de los hechos no se encontró al requerido, y quien reside en él, señaló ser su suegra, afirmó que hace “varios años se encuentra viviendo en el extranjero, desconociendo en qué país específicamente”113. 99. El 30 de octubre de 2012, el Juzgado 34º, mediante Oficio No. 2896, ordenó a la “Policía Internacional” de la “Policía de Investigaciones de Chile” informar “respecto de las salidas y entradas al país” del presunto responsable de los hechos114. Ese mismo día rindió una declaración un testigo, quien es médico cirujano, quién manifestó haber estado “detenido por motivos políticos en el Estadio Nacional desde el 13 de septiembre de 1973 hasta que se cerró a mediados de noviembre de 1973”. Señaló haber conocido al señor García Lucero, ya que por iniciativa propia los médicos detenidos “atendía[n] a los heridos producto de las torturas”. Declaró haber atendido al señor García Lucero “después de las torturas que se realizaban en los camarines”, y que “posteriormente […] trasladaron a los detenidos del Estadio Nacional hasta la Oficina Salitrera Chacabuco, en el medio del desierto de Atacama”, donde volvió a ver al señor García Lucero. Luego de esa ocasión no lo volvió a ver hasta que, luego de que el testigo se “fu[e] exiliado a Inglaterra”, encontró al señor García Lucero en Londres. Se le preguntó si conoce al presunto responsable de los hechos y contestó “'es un carajo' [y que] recuerd[a] que cuando lleg[ó] a Chacabuco el recibió a los detenidos y [l]os 'atendió' con insultos y amedrentamientos”. También declaró que leyó la querella (supra párr. 91) y “lo que señala […] es cierto” 115. 110 Cfr. Informe Policial No. 4248 de la Brigada Investigadora respecto de la Orden de Arresto dictada por el Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1223 a 1225). 111 Cfr. Resolución de 25 de septiembre de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1226). 112 Cfr. Escrito del abogado José Antonio Ricardi Romero de la Corporación de Asistencia Judicial recibido el 2 de octubre de 2012 por el Juzgado 34º, y resolución de 8 de octubre de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1236 y 1237, respectivamente). 113 Cfr. Informe Policial No. 4580 de la Brigada Investigadora de 12 de octubre de 2012, recibido el 16 de octubre de 2012 por el Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1238 a 1239). 114 Cfr. Oficio No. 2896 de 30 de octubre de 2012 emitido por el Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1240). 115 Cfr. Declaración testimonial de un médico cirujano de 30 de agosto de 2012 ante el Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1241 y1242).

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