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100. El 9 de enero de 2013 el abogado querellante, señor Ricardi, solicitó que “se pida
cuenta” del oficio enviado a la Policía Internacional “atendido el tiempo transcurrido desde
que fuera solicitado”116. Seguido se acompaña al expediente el Oficio No. 13069, de fecha 3
de diciembre de 2012, del Departamento Control Fronteras de la Jefatura Nacional de
Extranjería y Policía Internacional, donde constan movimientos migratorios del supuesto
responsable de los hechos en los Estados Unidos de América y Argentina 117. El 1 de abril de
2013 el Juzgado 34° ordenó oficiar a la Corte Suprema para que se informe “respecto del
estado del exhorto internacional decretado en autos”. 118 El 2 de abril de 2013 el Juzgado
34º ordenó oficiar a la Interpol para que se establezca el lugar efectivo donde se encuentra
la persona requerida. Además ordenó se oficie a Gendarmería de Chile para que remitan
antecedentes sobre detención del señor García Lucero durante la época del régimen
militar119.
101. El 3 de abril de 2013 el Juzgado 34º ordenó que se oficie al Museo de la Memoria de
los Derechos Humanos, para que informe “acerca de todos los antecedentes, políticos, de
detención, etc., respecto de[l señor] García Lucero” que obren en su poder 120.
102. De acuerdo con lo informado por el Estado a la Corte el 21 de abril de 2013, al
presentar sus alegatos finales escritos, “las investigaciones internas” están siendo
tramitadas por la justica ordinaria, ante el Juzgado 34°, bajo el rol N-1.261.2011, y se
encuentran “en estado de sumario, a la espera de diligencias pendientes”.
VII
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN GENERAL DE GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DEBER DE
ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA Y LOS DEBERES DE INVESTIGAR Y
SANCIONAR ACTOS DE TORTURA Y GARANTIZAR UNA REPARACIÓN INTEGRAL POR
LOS MISMOS
A.
Introducción
103. En el
parcialmente
investigación
causados por
presente caso, la Comisión y las representantes, con sustento normativo
disímil, adujeron que el Estado vulneró sus obligaciones en relación con la
de los hechos sufridos por el señor García Lucero y la reparación de los daños
los mismos.
104. La Comisión Interamericana sostuvo que se dio en el caso la vulneración a los
derechos a las garantías y protección judiciales y a la integridad personal, en relación con el
deber de investigar, “en perjuicio del señor García Lucero y su familia”, a partir del
116
Cfr. Escrito de 9 de enero de 2013 del abogado José Antonio Ricardi Romero de la Corporación de
Asistencia Judicial al Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1243).
117
Cfr. Oficio No. 13069, de 3 de diciembre de 2012 del Departamento Control Fronteras de la Jefatura
Nacional de Extranjería y Policía Internacional (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1248
y 1249).
118
Cfr. Resolución de 1 de abril de 2013 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º
(Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1249).
119
Cfr. Resolución de 2 de abril de 2013 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º
(Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1250).
120
Cfr. Resolución de 3 de abril de 2013 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º
(Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1251).
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