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ciertas indagaciones policiales, la “asociación” de la investigación a ciertos procesos penales,
y el cuestionamiento de una decisión de competencia (supra párr. 115). En este sentido, el
Tribunal considera que, en principio, compete a las autoridades internas determinar la
procedencia de medidas puntuales o concretas en el marco de la investigación.
134. Por otra parte, en el marco de la ponderación del actuar estatal en el curso de la
investigación, cabe considerar diversos aspectos vinculados a la participación del señor
García Lucero del hecho ilícito en el proceso. Respecto a lo anterior, la Corte observa que
Claudio Valdivia Rivas, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región
Metropolitana, en su declaración rendida mediante affidávit, afirmó que “[la] causa judicial
[…] ha experimentado dificultades al no contar con la colaboración directa ni mandato
judicial del [señor] García Lucero” 146. En el mismo sentido se expresó en su declaración
rendida mediante affidávit José Antonio Ricardi Romero, Abogado Jefe de la Oficina Penal de
la Corporación de Asistencia Judicial, indicando que “en toda investigación criminal resulta
indispensable contar con la colaboración del afectado, lo que en este caso no ha ocurrido”, y
que “present[ó] una querella por los hechos […] como agente oficioso, vale decir,
comprometiéndo[se] a que el [señor] García Lucero o sus representantes iban a ratificar la
querella[,] lo que no ha ocurrido”. Agregó que “el Tribunal [interno que interviene en la
causa lo] autorizó para actuar como agente oficioso el 20 de [m]arzo de 2012, fijando un
plazo de 90 días para que esta situación fuera ratificada por el afectado”. Al respecto, el
Estado, en su escrito de contestación, advirtió que la falta de “patrocinio o mandato judicial
del señor Leopoldo García Lucero […] de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, puede
provocar el sobreseimiento del caso”.
135. Además, como prueba documental, el Estado allegó al Tribunal una serie de correos
electrónicos, entre los que se encuentra uno mediante el que autoridades vinculadas a la
investigación remitieron a las representantes “copia del expediente de juicio a que dio lugar
la denuncia interpuesta por la Corporación de Asistencia Judicial”147 y otros en que les
expresaron la importancia de tener contacto directo con el señor García Lucero, así como
que él otorgue “un mandato judicial que [les] permita actuar en [su] representación […]
para presentar una querella por los delitos cometidos, solicitar diligencias y […] actuar como
parte en el juicio ejerciendo las actuaciones correspondientes y los recursos a que haya
lugar”148. También la Policía de Investigaciones, el 5 de diciembre de 2011, indicó la
pertinencia de “tomar contacto con el [señor García Lucero] con la intención de conocer
mayores detalles de los hechos acontecidos”, y Claudio Valdivia Rivas indicó que en las
actuaciones internas “se encuentra un exhorto internacional para obtener el testimonio del
[señor] García Lucero”. Dentro del acervo probatorio consta un exhorto dirigido a la Corte
Suprema para que envíe un exhorto a la Comisión Interamericana a fin de que brinde
información sobre el domicilio del señor García Lucero (supra p��rr. 88).
136. Por su parte, las representantes han manifestado que las autoridades no se han
comunicado a fin de recabar la declaración del señor García Lucero y que, sin perjuicio de su
146
Declaración testimonial de Claudio Valdivia Rivas rendida mediante affidávit (Expediente de Fondo, Tomo
II, fs. 558 a 565).
147
Correo electrónico de 7 de febrero de 2012 dirigido por Jorge Castro Pereira a “Sandoval Villalba, ClaraLucia” (Expediente de anexos al escrito de contestación, f. 2693).
148
Correo electrónico de 25 de enero de 2012 enviado por “José Antonio Ricardi R.” a “Sandoval Villalba,
Clara-Lucia” (Expediente de anexos al escrito de contestación, f. 2701).
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