6 eventual sanción de personas responsables por graves violaciones de derechos humanos- de manera que no represente un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones similares ocurridas en Chile y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. 4. Proceder inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable los hechos en los términos indicados en el […] Informe, con el objeto de esclarecerlos de manera completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. En el cumplimiento de esta obligación, el Estado chileno no puede invocar la vigencia del Decreto Ley No. 2191. […] d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 20 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 21 junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 8 de julio de 2011 la Comisión otorgó dicha prórroga por un plazo de dos meses, solicitando al Estado que el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2011 presentara informes sobre los avances en dicho cumplimiento. Los informes fueron presentados y la Comisión consideró que el contenido de dichos informes no reflejaba avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. e. Sometimiento a la Corte. - El 20 de septiembre de 2011, la Comisión consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo y sometió el caso a la Corte. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, y a su entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, María Claudia Pulido y Fanny Gómez Lugo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a las representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes el 10 de noviembre de 2011. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 10 de enero de 2012 Carla Ferstman, Lorna McGregor y Clara Sandoval, integrantes de REDRESS, en calidad de representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión, en particular, alegaron la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 (Protección Judicial), 5.1 (Integridad Personal), en su parte procesal, en conexión con el artículo 1.1 (Deber de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, debido a la falta de acceso a la justicia, a una reparación adecuada y al tratamiento inhumano como resultado de la inacción del Estado y del sistema de justicia, y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención por la falta de adecuar su derecho interno a la Convención, así como por las violaciones de los artículos 6, 8 y 9 de la Convención Interamericana contra la Tortura por la falta de acceso a la justicia y de reparación adecuada de la tortura sufrida por el señor García Lucero. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. - El 5 de abril de 2012 Chile presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al escrito del sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de

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