7
contestación”). En dicho escrito el Estado controvirtió las pretensiones presentadas por la
Comisión y las representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas
violaciones a la Convención Americana. Además, formuló objeciones puntuales en relación
con la mayoría de las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes, por lo
que solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. La excepción preliminar
interpuesta por el Estado versa sobre la “falta de competencia de la Corte en relación al
tiempo y a la materia”. En cuanto, a la delimitación material, señaló que la competencia de
la Corte se debe dirigir solamente a las imputaciones que la Comisión y las presuntas
víctimas formularon. Respecto a la limitación temporal, alegó que se ve vulnerada en
presente caso. Indicó que “[e]l reconocimiento de competencia a los órganos de supervisión
se realizaba desde el depósito del instrumento de ratificación hacia delante, con expresa
exclusión de situaciones cuyo principio de ejecución datara de una fecha anterior al 11 de
[m]arzo de 1990 (asunción del primer gobierno democrático después del régimen militar)” y
alegó que los hechos del presente caso caen precisamente en la restricción temporal. El
Estado designó al señor Miguel Ángel González Morales como Agente y a los señores Luis
Petit-Laurent Baldrich y Jorge Castro Pereira como Agentes Alternos.
8.
Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 17 y 18 de mayo de 2012 la
Comisión y las representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
9.
Convocatoria a audiencia pública. - Mediante Resolución de 14 de febrero de 2013 5 el
Presidente de la Corte ordenó recibir diversas declaraciones en el presente caso. Asimismo,
convocó a las partes a una audiencia pública que fue celebrada los días 20 y 21 de marzo de
2013 durante el 47º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la
ciudad de Medellín, Colombia6.
10.
Preguntas a las partes durante la audiencia pública.- Por medio de la comunicación
de 26 de marzo de 2013, la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte,
precisó a las partes y a la Comisión las preguntas realizadas por los Jueces del Tribunal
durante la audiencia pública, para que den respuesta a éstas en sus alegatos finales escritos
u observaciones finales escritas, respectivamente. Además se requirió al Estado la
presentación de determinada documentación como prueba para mejor resolver, para que la
presente junto con sus alegatos finales escritos 7.
11.
Amici curiae. - Por otra parte, el Tribunal recibió tres escritos en calidad de amici
curiae presentados por: 1) David James Cantor, Director of the Refugee Law Initiative (RLI)
de la School of Avanced Study, University of London; 2) Nimisha Patel, de la School of
5
Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de febrero de 2013.
Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garcíalucero_14_02_13.pdf.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, asesora legal;
b) por las representantes: Lorna McGregor, Juan Pablo Delgado, Clara Sandoval, la presunta víctima Elena García y
el psicólogo de las presuntas víctimas Cristian Peña, y c) por el Estado: Miguel Ángel González Morales, Agente, y
Jorge Castro Pereira, Agente Alterno.
7
A saber: a) “copia de las normas sustantivas y procedimentales que regulan la investigación en curso
sobre los actos que habría sufrido el señor García Lucero, incluyendo aquellas que tipifican los delitos que se están
investigando, y las referentes a la posibilidad de interponer una acción civil en el juicio penal; b) copia de la normas
relativas al “juicio de hacienda” y toda otra que se vincule con la posibilidad de reclamar, al Estado o a particulares,
indemnizaciones pecuniarias u otro tipo de medidas de reparación, por hechos tales como los que las
representantes aducen que padeció el señor García Lucero; c) copia completa y actualizada de las actuaciones de la
investigación de los hechos que habría sufrido el señor García Lucero”.