6.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en la referida Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
7.
Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el
párrafo 259 de la Sentencia, así como los correspondientes intereses moratorios.
8.
Disponer que el Estado realice, en el plazo de un mes, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución, una reunión con las víctimas y sus representantes
respecto de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento, en la cual les
informe fundamentalmente sobre los avances en la obligación de investigar, de acuerdo
a lo requerido en el Considerando 14 de la presente Resolución.
9.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2022, un informe en el cual indique las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte y con el reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con la parte considerativa de
esta Resolución.
10.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción de los respectivos informes.
11.
En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana,
solicitar al Fiscal General de la República de Venezuela, o quien éste designe, que, en
el plazo de dos meses, remita el informe señalado en el Considerando 15 de la presente
Resolución sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, identificar, juzgar y, en
su caso, sancionar a todos los responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz
Hernández.
12.
Disponer que, cuando la Fiscalía General del Estado de Venezuela aporte el
informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidencia del Tribunal otorgue un
plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a las representantes de
las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten
las observaciones que estimen pertinentes.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a las representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y al Fiscal General de la República de Venezuela.
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