cumplimiento total a la medida relativa a designar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández a una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las investigaciones que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández en un plazo razonable (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la demora del proceso y a la denegación de justicia y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas o sus representantes, en particular el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y la señora Zaida Hernández de Arellano, cuenten con las debidas garantías de seguridad para continuar con su búsqueda de justicia, en acuerdo y coordinación con las mismas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); g) de acuerdo a la naturaleza y finalidad de cada ejercicio en el ámbito de la instrucción militar de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, establecer de forma expresa el tipo de municiones a utilizarse y, en su caso, justificar de forma estricta la necesidad militar de utilizar balas reales en un ejercicio en concreto (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y i) pagar la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). -10-

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