cumplimiento total a la medida relativa a designar con el nombre de Johan Alexis Ortiz
Hernández a una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias
Nacionales (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso
penal en curso, así como abrir las investigaciones que sean necesarias con el fin
de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la
muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández en un plazo razonable (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);
b) determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las
eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su
actuación a la demora del proceso y a la denegación de justicia y, en la medida
que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);
c) adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas o sus representantes,
en particular el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y la señora Zaida Hernández
de Arellano, cuenten con las debidas garantías de seguridad para continuar con
su búsqueda de justicia, en acuerdo y coordinación con las mismas (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y
de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
e) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia y de su resumen oficial
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
f)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
g) de acuerdo a la naturaleza y finalidad de cada ejercicio en el ámbito de la
instrucción militar de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias
Nacionales, establecer de forma expresa el tipo de municiones a utilizarse y, en
su caso, justificar de forma estricta la necesidad militar de utilizar balas reales
en un ejercicio en concreto (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones
por daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia),
y
i)
pagar la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto de reintegro de costas
y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
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