circulación nacional (supra Considerando 16). Por otra parte, informaron que el 13 de diciembre de 2018 se llevó a cabo una radiodifusión del resumen oficial de la decisión “a través de la emisora Tiuna 101.9 FM, así como a través de cuatro diales [emisoras]”25. Sin embargo, el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz manifestó “su desacuerdo con las emisoras elegidas para dicha radiodifusión por considerar que existían emisoras con cobertura nacional, que no necesitaban utilizar otras [estaciones de radio] para ser escuchadas en San Cristobal, además de tener un mayor nivel de audiencia” 26 . Adicionalmente, las representantes señalaron que, con posterioridad a dicha emisión, el señor Edgar Ortiz solicitó una copia del audio a personal que labora en la oficina del Agente del Estado, sin haberla recibido. 18. Ante tal objeción de las representantes y debido a que el Estado no ha presentado información y soporte de respaldo sobre el cumplimiento de la referida medida relativa a la difusión radial, el Tribunal requiere que Venezuela aclare dicho extremo de la implementación de la medida y acompañe una copia del audio de la radiofusión del resumen de la Sentencia a los fines de valorar el cumplimiento de esta medida. 19. Con base en lo expuesto, la Corte considera que se encuentran pendientes de cumplimiento todas las medidas de reparación dispuestas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia relativas a la publicación y radiodifusión de la misma y del resumen oficial. D. Designación de una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales con el nombre de la víctima D.1. Medida ordenada por la Corte 20. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte dispuso, tomando en cuenta la propuesta realizada por el Estado, que aquel debía “en el plazo de dos años, designar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales”. Ni la Comisión ni los representantes “se opusieron ni objetaron la referida propuesta”. La Corte resaltó que dicha medida de satisfacción tendría “como efecto la recuperación de la memoria de la víctima y brindar[ía] satisfacción a sus deudos”. D.2. Consideraciones de la Corte 21. Las representantes informaron que “el Estado Venezolano cumplió parcialmente la medida [… pues] en fecha 19 de octubre de 2018, a través de la Orden Administrativa no. 42373, emitida por el Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana, […] se estableció la designación como ‘epónimo’ de la Promoción no. 108 de Guardias Nacionales Bolivarianos al ‘Ciudadano Johan Alexis Ortiz Hernández’, en donde tuvieron la oportunidad de participar [l]os padres del joven Ortiz”. Sin embargo, objetaron que “en ningún lugar de la […] orden administrativa se hace constar su calidad de estudiante”, por lo que “desean que dicha orden sea corregida, a fin de que sea 25 26 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 21 de febrero de 2019. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 21 de febrero de 2019. -8-

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