modificado el término ‘ciudadano’, por el de ‘estudiante’, y de esta forma considerar por
cumplida la […] medida”27.
22.
Al respecto, es oportuno recordar que en la Sentencia no se dispuso que el Estado
debiera especificar las calidades de la víctima a la hora de cumplir con la reparación.
Debido a ello, para los efectos de la supervisión que realiza este Tribunal, estima que la
designación que realizó el Estado a la Promoción no. 108 de Guardias Nacionales
Bolivarianos (supra Considerando 21) resulta suficiente para valorar el cumplimiento
total de la medida.
23.
Con base en lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a la medida relativa a la designación de una promoción de egresados de la Escuela
de Formación de Guardias Nacionales con el nombre de la víctima, ordenada en el punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido durante más de tres años con su obligación de informar
a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar integral cumplimiento a las
reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso Ortiz Hernández y otros, de
conformidad con lo indicado en los Considerados 4 a 10 de la presente Resolución.
2.
El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada en la tramitación del
presente caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 9 de la presente
Resolución (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
3.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar
sobre el cumplimiento de la Sentencia y la falta de implementación de la mayoría de las
reparaciones.
4.
Declarar, de conformidad con lo informado por las representantes de las víctimas
y señalado en el Considerando 23 de la presente resolución, que el Estado ha dado
27
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 21 de febrero de 2019.
-9-