Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia y los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 415 del Fallo (supra Considerando 30). G. Solicitud de realizar una audiencia de supervisión de cumplimiento 34. Esta Corte considera pertinente hacer lugar a la solicitud de los representantes y convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia, relativas a la obligación de investigar la tortura y muerte del señor Herzog y la garantía de no repetición relativa a adoptar medidas para el reconocimiento de la imprescriptibilidad de las acciones emergentes de crímenes de lesa humanidad y otros crímenes internacionales, a celebrarse de manera virtual el 24 de junio de 2021 de las 10:30 a las 12:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 142° período ordinario de sesiones de esta Corte. La misma se realizará de manera conjunta para supervisar algunas de las reparaciones pendientes de cumplimiento en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. 35. Adicionalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte37, se solicita al Consejo Nacional de Justicia de Brasil que rinda un informe oral en la referida audiencia pública, en el cual presente información que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa al cumplimiento de las referidas medidas de reparación (supra Considerando 34). Esta participación del Consejo Nacional de Justicia de Brasil se realizará como “otra fuente de información”, según el referido artículo, y es distinta a la que brinde el Estado en su carácter de parte en este proceso de supervisión. 36. Asimismo, el Tribunal delega en la Presidencia que posteriormente determine la necesidad de permitir la participación de alguna otra autoridad o institución estatal, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Que la posición asumida por Brasil en el escrito 16 de sepiembre de 2019 presentado en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia constituye un acto de evidente desacato de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, en los términos expuestos en los Considerandos 7 a 14 de la presente Resolución. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 la presente Resolución, que el Estado de Brasil ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). El artículo 69.2 establece que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. […]”. 37 -12-

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