3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 y 25 de la presente
Resolución, que el Estado cumplió con publicar la Sentencia en su integridad y su resumen,
al menos por un período de un año, en el sitio web oficial del actual Ministerio de la Mujer,
Familia y Derechos Humanos38, así como con su divulgación en redes sociales, quedando
pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en en su integridad en el Diario
Oficial; el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación a nivel nacional,
y la Sentencia en su integridad y su resumen en el sitio web oficial del Ejército brasileño
(punto resolutivo décimo de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas:
a) reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda por
los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 para identificar, procesar y, en su caso,
sancionar a los responsables por la tortura y muerte de Vladimir Herzog, en atención al
carácter de delito de crimen de lesa humanidad de tales hechos y las correspondientes
consecuencias jurídicas de las mismas para el derecho internacional (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);
b) “adoptar las medidas más idóneas conforme a sus instituciones, para que se reconozca,
sin excepción, la imprescriptibilidad de las acciones emergentes de crímenes de lesa
humanidad e internacionales, en atención a la […] Sentencia y a los estándares
internacionales en la materia” (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c) “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, por los
hechos del presente caso en desagravio a la memoria de Vladimir Herzog y la falta de
investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por su tortura y muerte” (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
d) publicar la Sentencia en en su integridad en el Diario Oficial; el resumen oficial de la
Sentencia en un diario de amplia circulación a nivel nacional, y la Sentencia en su
integridad y su resumen en el sitio web oficial del Ejército brasileño (punto resolutivo
décimo de la Sentencia);
e) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
f)
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia).
5.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Convocar a la República Federativa del Brasil, a los representantes de las víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de supervisión de
En su informe de 16 de septiembre de 2019, el Estado indicó que el resumen de la Sentencia se podía
consultar
en
el
enlace
https://www.mdh.qov.br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/editais-20181/Resumo_Caso_Herzog.pdf/view. Asimismo, el 16 de octubre de 2019, informó que el texto íntegro de la Sentencia
se encontraba disponible en el enlace https://www.mdh.gov.br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/editais2018-1/Sentena_Caso Herzog.pdf. Cfr. Informes estatales de 16 de septiembre de 2019 y 16 de octubre de 2019.
La última vez que dichas páginas fueron visitadas (18 de marzo de 2021), se pudo constatar que arrojaban un error.
No obstante, esta Corte nota que la Sentencia y su resumen se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
(visitado por última vez el 18 de marzo de 2021). Sin perjuicio de esto último, se recuerda que no le debe
corresponder a este Tribunal dicha tarea, sino que es el Estado el que tiene la responsabilidad de indicar los enlaces
y aportar los comprobantes correspondientes.
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