cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la
Sentencia. La audiencia se celebrará de manera virtual el 24 de junio de 2021 de las 10:30 a
las 12:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 142° período ordinario de sesiones de esta
Corte, en los términos indicados en los Considerandos 34 a 36 de la presente Resolución.
7.
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar al Consejo Nacional de
Justicia de Brasil que rinda un informe oral en la referida audiencia pública, tomando en cuenta
lo indicado en el Considerando 35 de la presente Resolución.
8.
Disponer que la República Federativa de Brasil presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 17 de agosto de 2021, un informe relativo a las medidas
de reparación ordenadas en los puntos resolutivos noveno, décimo y décimo primero, de
conformidad con lo indicado en el punto resolutivo quinto y los Considerandos 14, 19, 22, 25,
28 y 33 de la presente Resolución.
9.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Consejo Nacional de Justicia de Brasil.
Corte IDH. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica, por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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