cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia. La audiencia se celebrará de manera virtual el 24 de junio de 2021 de las 10:30 a las 12:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 142° período ordinario de sesiones de esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 34 a 36 de la presente Resolución. 7. En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar al Consejo Nacional de Justicia de Brasil que rinda un informe oral en la referida audiencia pública, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 35 de la presente Resolución. 8. Disponer que la República Federativa de Brasil presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de agosto de 2021, un informe relativo a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos noveno, décimo y décimo primero, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo quinto y los Considerandos 14, 19, 22, 25, 28 y 33 de la presente Resolución. 9. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo Nacional de Justicia de Brasil. Corte IDH. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José, Costa Rica, por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, -14-

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