al menos por un período de un año, en el sitio web oficial del actual Ministerio de la Mujer,
Familia y Derechos Humanos28, así como con su divulgación en redes sociales29.
25.
En virtud de lo anterior, queda pendiente de cumplimiento la publicación de la
Sentencia en en su integridad en el Diario Oficial; el resumen oficial de la Sentencia en un
diario de amplia circulación a nivel nacional, y la Sentencia en su integridad y su resumen en
el sitio web oficial del Ejército brasileño. Debido a que el plazo para el cumplimiento de estas
medidas venció el 7 de enero de 2019, se requiere al Estado que dé cumplimiento a la mayor
brevedad.
E.
Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro
de costas y gastos
E.1. Medidas ordenadas por la Corte
26.
En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, se dispuso que Brasil debía
pagar:
a) a la señora Clarice Herzog, en representación de todas las víctimas del caso, la
cantidad fijada en el párrafo 392 30 de la Sentencia por concepto de indemnización del
daño emergente;
b) a Clarice, André, Ivo y Zora Herzog, la suma fijada en el párrafo 39731 de la Sentencia
por concepto de indemnización por daño inmaterial. Respecto a Zora Herzog, en
atención a que falleció en el año 2006, la Corte determinó que el monto debía ser
pagado directamente a sus derechohabientes;
c) al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad fijada en el
párrafo 40332 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos.
27.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de los pagos, en el párrafo 413 del Fallo, el
Tribunal dispuso que si “por causas atribuibles a alguno de los beneficiarios de las
indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de todo o parte de las
cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su
favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente,
en dólares de los Estados Unidos de América, […] y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”. De conformidad con el párrafo
415, si “el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada ya
En su informe de 16 de septiembre de 2019, el Estado indicó que el resumen de la Sentencia se podía
consultar
en
el
enlace
https://www.mdh.qov.br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/editais-20181/Resumo_Caso_Herzog.pdf/view. Asimismo, el 16 de octubre de 2019, informó que el texto íntegro de la Sentencia
se encontraba disponible en el enlace https://www.mdh.gov.br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/editais2018-1/Sentena_Caso Herzog.pdf. Cfr. Informes estatales de 16 de septiembre de 2019 y 16 de octubre de 2019.
La última vez que dichas páginas fueron visitadas (18 de marzo de 2021), se pudo constatar que arrojaban un error.
No obstante, esta Corte nota que la Sentencia y su resumen se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/sentencas-da-corte-interamericana
(visitado por última vez el 18 de marzo de 2021). Sin perjuicio de esto último, se recuerda que no le debe
corresponder a este Tribunal dicha tarea, sino que es el Estado el que tiene la responsabilidad de indicar los enlaces
y aportar los comprobantes correspondientes.
29
El Estado remitió capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en Facebook y Twitter entre julio de
2018 y julio de 2019 (anexo 7 al informe estatal de 16 de septiembre de 2019).
30
En el párrafo 392 de la Sentencia se fijó la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América), por concepto de daño emergente.
31
En el párrafo 397 de la Sentencia se fijó la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) para cada uno, por concepto de daño inmaterial.
32
En el párrafo 403 de la Sentencia se fijó la cantidad de US$ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de CEJIL por concepto de costas y gastos.
28
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