específica del deber de garantía del derecho a la salud para personas viviendo con el
VIH, así como del contenido de las obligaciones de progresividad en la garantía de este
derecho.
45.
El presente caso cobra relevancia si consideramos que, a cuatro décadas de
entrada en vigor de la Convención Americana, es la primera ocasión en que la Corte
aborda ambas dimensiones de un DESCA (exigibilidad inmediata y progresividad) y se
fijan medidas de reparación acorde a cada una de estas dimensiones. Este será el camino
a seguir en el futuro, y aunque implique retos normativos y metodológicos, la Corte no
puede quedarse de lado ante el grave problema de la desigualdad, la inequidad y la
exclusión social que prevalecen en la región y en la desprotección en materia de DESCA
sobre todo para los grupos más vulnerables.
46.
En relación con lo anterior, cabe recordar que la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (“CEPAL”) ha remarcado que en la región “a pesar de los
progresos logrados en el último decenio, sigue siendo la región más desigual del mundo
en términos de distribución del ingreso” 456. Y que “la igualdad de derechos” constituye
“el eje primordial de la igualdad y se refiere a la plena titularidad de los derechos
económicos, sociales y culturales [y medioambientales] como horizonte normativo y
práctico para todas las personas, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, religión,
origen, situación socioeconómica u otra condición, y a la inclusión de todos los
ciudadanos y ciudadanas en la dinámica del desarrollo, lo que implica una efectiva
pertenencia a la sociedad y un ejercicio pleno de la ciudadanía” 457. No puede pasar
inadvertido que la pobreza y la pobreza extrema, siguen siendo un factor de especial
preocupación en la región, afectando “más a los niños, adolescentes y jóvenes” y
destacando el aumento de la “feminización de la pobreza” en población joven y adulta 458.
47.
Esta desigualdad regional –y sus consecuencias en materia de protección a los
derechos humanos– no puede ser ignorada por la Corte en su jurisprudencia, como
tampoco lo puede ser los desafíos regionales para el cumplimiento de los Objetivos de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU 459. La Sentencia se suma a esta
tendencia regional, tanto en su análisis como en su resultado, y de esa forma se
transforma en un elemento más para la construcción de un derecho común
latinoamericano en materia de protección a los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales.
456
CEPAL, Panorama Social de América Latina 2016, Naciones Unidas, (LC/PUB.2017/12-P), Santiago,
2017,
pág.
47.
Disponible
en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41598/4/S1700567_es.pdf.
457
Ibídem, pág. 11.
458
Cfr. CEPAL, Panorama Social de América Latina 2017, Naciones Unidas, (LC/PUB.2018/1-P), Santiago,
2018, págs. 14 y 47.
El Objetivo 3 (Salud y Bienestar) de la Agenda 2030 de la ONU en su Meta 3.3 considera “3.3 Para
2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas
y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”. Véase,
ONU, Resolución de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” A/70/L.1 aprobada el 25 de septiembre de 2015.
459
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