específica del deber de garantía del derecho a la salud para personas viviendo con el VIH, así como del contenido de las obligaciones de progresividad en la garantía de este derecho. 45. El presente caso cobra relevancia si consideramos que, a cuatro décadas de entrada en vigor de la Convención Americana, es la primera ocasión en que la Corte aborda ambas dimensiones de un DESCA (exigibilidad inmediata y progresividad) y se fijan medidas de reparación acorde a cada una de estas dimensiones. Este será el camino a seguir en el futuro, y aunque implique retos normativos y metodológicos, la Corte no puede quedarse de lado ante el grave problema de la desigualdad, la inequidad y la exclusión social que prevalecen en la región y en la desprotección en materia de DESCA sobre todo para los grupos más vulnerables. 46. En relación con lo anterior, cabe recordar que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (“CEPAL”) ha remarcado que en la región “a pesar de los progresos logrados en el último decenio, sigue siendo la región más desigual del mundo en términos de distribución del ingreso” 456. Y que “la igualdad de derechos” constituye “el eje primordial de la igualdad y se refiere a la plena titularidad de los derechos económicos, sociales y culturales [y medioambientales] como horizonte normativo y práctico para todas las personas, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, religión, origen, situación socioeconómica u otra condición, y a la inclusión de todos los ciudadanos y ciudadanas en la dinámica del desarrollo, lo que implica una efectiva pertenencia a la sociedad y un ejercicio pleno de la ciudadanía” 457. No puede pasar inadvertido que la pobreza y la pobreza extrema, siguen siendo un factor de especial preocupación en la región, afectando “más a los niños, adolescentes y jóvenes” y destacando el aumento de la “feminización de la pobreza” en población joven y adulta 458. 47. Esta desigualdad regional –y sus consecuencias en materia de protección a los derechos humanos– no puede ser ignorada por la Corte en su jurisprudencia, como tampoco lo puede ser los desafíos regionales para el cumplimiento de los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU 459. La Sentencia se suma a esta tendencia regional, tanto en su análisis como en su resultado, y de esa forma se transforma en un elemento más para la construcción de un derecho común latinoamericano en materia de protección a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 456 CEPAL, Panorama Social de América Latina 2016, Naciones Unidas, (LC/PUB.2017/12-P), Santiago, 2017, pág. 47. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41598/4/S1700567_es.pdf. 457 Ibídem, pág. 11. 458 Cfr. CEPAL, Panorama Social de América Latina 2017, Naciones Unidas, (LC/PUB.2018/1-P), Santiago, 2018, págs. 14 y 47. El Objetivo 3 (Salud y Bienestar) de la Agenda 2030 de la ONU en su Meta 3.3 considera “3.3 Para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”. Véase, ONU, Resolución de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/70/L.1 aprobada el 25 de septiembre de 2015. 459 140

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